BIENES MUEBLES OBSOLETOS, EL INFORME DE BAJA DE ACTIVO REQUIERE DE UN INFORME DE PROFESIONAL ¿INDEPENDIENTE O DEPENDIENTE?
¿Qué nos dice el artículo 43° de la ley de renta? Esta nos dice que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado. Al respecto, el artículo 22º del reglamento de la ley, menciona que la depreciación: Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: (…) i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún ...