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Mostrando entradas de junio, 2023

BIENES MUEBLES OBSOLETOS, EL INFORME DE BAJA DE ACTIVO REQUIERE DE UN INFORME DE PROFESIONAL ¿INDEPENDIENTE O DEPENDIENTE?

¿Qué nos dice el artículo 43° de la ley de renta? Esta nos dice que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.   Al respecto, el artículo 22º del reglamento de la ley, menciona que la depreciación: Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones: (…) i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1.         Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o 2.         Dar de baja al bien por el valor aún ...