BIENES MUEBLES OBSOLETOS, EL INFORME DE BAJA DE ACTIVO REQUIERE DE UN INFORME DE PROFESIONAL ¿INDEPENDIENTE O DEPENDIENTE?

¿Qué nos dice el artículo 43° de la ley de renta?

Esta nos dice que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

 

Al respecto, el artículo 22º del reglamento de la ley, menciona que la depreciación:

Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:

(…)

i) A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:

1.        Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o

2.        Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.

El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.

 

Al respecto, siempre los contribuyentes han tenido la duda del sujeto quién debe emitir el informe en mención: si un profesional independiente ajeno a los intereses de la empresa (que no termina siendo ajeno a la empresa siempre que el poder económico sigue manteniéndose en ésta) o un profesional perteneciente a la empresa (existe la idea de que el pertenecer a la empresa pierde independencia en el juicio del contenido del informe). Así, para clarificar el escenario, la Administración ha emitido el siguiente criterio en el Informe N° 136-2010-SUNAT/2B0000 que señala:

 

Consulta: ¿Los informes técnicos que tienen como objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos elaborados por el personal dependiente del contribuyente, son reconocidos por la Administración Tributaria, siempre que dicho personal reúna las condiciones que califican a un perito valuador al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú?

 

Al respecto, la SUNAT ha concluido que:

 

La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del impuesto a la Renta no requiere ser efectuada. por un profesional independiente respecto al contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones voluntarias, el informe técnico debe ser efectuado por un tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional competente y colegiado. No habiendo para ello mayor requisito que el ser un profesional colegiado.

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