PARA DETERMINAR NUESTRA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR MAQUINARIA Y EQUIPO?
Una revisión a la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Estamos a pocos días de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos, también conocido como ITAN. Como parte de la declaración, la Ley y su reglamento han señalado algunos ajustes posibles que se pueden hacer después de determinar la base contable llamada Activo Neto mostrada en el Balance General (hoy Estado de Situación Financiera). Sabiendo que la base imponible a priori debería ser el Activo Total, es importante recordar que hay ajustes que se pueden aplicar a dicha base, tal como lo menciona el inciso b) del artículo 5º de la anotada ley, en la que señala que no se considerará parte de la base imponible del Impuesto el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años. Pero ¿qué debemos entender como “maquinarias y equipos”? ¿Serán siempre los mismos conceptos en todos los tipos de negocios? En este pequeño espacio vamos a comentar qué ha señalado la jurisprudencia ...