CAMBIOS A LAS NORMAS CONTABLES VINCULADOS A LOS PASIVOS: NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y NIIF 16 ARRENDAMIENTOS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD N° 001-2023-EF/30


MODIFICACIÓN A LA NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: PASIVOS NO CORRIENTES CON CONDICIONES PACTADAS

 

La modificación que introduce la Resolución del Conejo Normativo de Contabilidad N° 001-2023-Ef/30 respecto de los Pasivos No corriente con condiciones pactadas:

 

Estado de Situación Financiera

 

Distinción entre partidas corrientes y no corrientes

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

-

60. Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76B, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información que sea fiable y más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.

 

Pasivos corrientes

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

-

69. Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación;

(b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;

(c) debe liquidarse el pasivo dentro de los doce meses siguientes al periodo de presentación; o

(d) no tiene el derecho incondicional al final del periodo sobre el que se informa de diferir la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a este periodo.

Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

 

Mantenido principalmente con el propósito de negociar [párrafo 69(b)] o que debiera ser liquidado dentro de los doce meses siguientes [párrafo 69(c)]

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

71. Otros tipos de pasivos corrientes no son liquidados como parte del ciclo normal de operaciones, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los sobregiros bancarios, la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaciones de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio sobre el que se informa son pasivos no corrientes, sujetos a los párrafos 74 y 75.

71. Otros tipos de pasivos corrientes no son liquidados como parte del ciclo normal de operaciones, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los sobregiros bancarios, la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaciones de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio sobre el que se informa son pasivos no corrientes, sujetos a los párrafos 72A a 75.

 

Derecho a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

72A. El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del

periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, como ilustran los párrafos 73–75, debe existir al final del periodo sobre el que se informa. Si el derecho a diferir la liquidación está sujeto a que la entidad cumpla con condiciones especificadas, el derecho existe al final del periodo sobre el que informa solo si la entidad cumple con dichas condiciones en ese momento. La entidad debe cumplir con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa incluso si el prestamista no comprueba el cumplimiento hasta una fecha posterior.

72A. El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, como ilustran los párrafos 72B a 75, debe existir al final del periodo sobre el que se informa.

 

 

 

 

 

 

 

72B. El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo derivado de un acuerdo de préstamo durante al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa puede estar sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones especificadas en dicho acuerdo de préstamo (en adelante, "condiciones pactadas"). A efectos de la aplicación del párrafo 69(d), estas condiciones pactadas:

(a) Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa - como se ilustra en los párrafos 74 y 75—si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al final de del periodo sobre el que se informa o antes. Este tipo de condición pactada afecta a la existencia del derecho al final del periodo sobre el que se informa, incluso si el cumplimiento de la condición pactada se evalúa solo después del periodo sobre el que se informa (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad al final del periodo sobre el que se informa, pero cuyo cumplimiento se evalúa solo después de este periodo.

(b) No afecta la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada sólo después de este periodo (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad seis meses después del final de dicho periodo).

 

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

74. Cuando una entidad haya infringido, ya sea al final del periodo de presentación o antes, una condición contenida en un contrato de préstamo a largo plazo, con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiese acordado, después de la fecha de ese periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses posteriores a esa fecha.

74. Cuando una entidad haya infringido, ya sea al final del periodo de presentación o antes, una condición pactada contenida en un contrato de préstamo a largo plazo, con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiese acordado, después de la fecha de ese periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses posteriores a esa fecha.

 

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

-

76ZA. Al aplicar los párrafos 69 a 75, una entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase el párrafo 72B(b)]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo:

(a) información sobre las condiciones pactadas (incluyendo la naturaleza de éstas y cuándo se requiere que la entidad las cumpla) y el importe en libros de los pasivos relacionados.

(b) los hechos y circunstancias, si los hay, que indiquen que la entidad puede tener dificultades para cumplir con las condiciones pactadas—por ejemplo, que la entidad haya actuado durante o después del periodo sobre el que se informa para evitar o reducir una posible infracción. Estos hechos y circunstancias también podrían incluir el que la entidad no hubiera cumplido con las condiciones pactadas si se evaluara su cumplimiento en función de las circunstancias de la entidad al final del periodo sobre el que se informa.

 

Transición y fecha de vigencia

 

Antes de la modificación

Cambios introducidos

139U. Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes esas modificaciones para un periodo anterior, la entidad revelará ese hecho.

139U. Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior a la emisión de Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (véase el párrafo 139W), también aplicará Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas para ese periodo. Si una entidad aplica Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes para un periodo anterior, la entidad revelará ese hecho.

Antes de la modificación

Cambios introducidos

 

139W. Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas, emitida en octubre de 2022, modificó los párrafos 60, 71, 72A, 74 y 139U y añadió los párrafos 72B, y 76ZA. Una entidad aplicará:

(a) La modificación del párrafo 139U, inmediatamente después de la emisión de Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas.

(b) Todas las demás modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estas modificaciones para un periodo anterior, la entidad también aplicará Clasificación de Pasivos como Corriente o No Corriente para ese periodo. Si una entidad aplica Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas a periodos anteriores, revelará este hecho.

 

MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 ARRENDAMIENTOS: PASIVO POR ARRENDAMIENTO EN UNA VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR

 

La modificación que introduce la Resolución del Conejo Normativo de Contabilidad N° 001-2023-Ef/30 respecto de los Pasivos por arrendamiento con una venta con arrendamiento posterior son las siguientes:

 

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

(…)

La transferencia del activo es una venta

(…)

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

102. La entidad medirá cualquier ajuste potencial requerido por el párrafo 101 sobre la base del más fácilmente determinable, entre los siguientes:

(a) la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y el valor razonable del activo; y

(b) la diferencia entre el valor presente de los pagos contractuales por el arrendamiento y el valor presente de los pagos por el arrendamiento a tasas de mercado.

102. La entidad medirá cualquier ajuste potencial requerido por el párrafo 101 sobre la base del más fácilmente determinable, entre los siguientes:

(a) la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y el valor razonable del activo; y

(b) la diferencia entre el valor presente de los pagos contractuales por el arrendamiento y el valor presente de los pagos por el arrendamiento a tasas de mercado.

 

102A. Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso derivado del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado de éste. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los "pagos por arrendamiento" o los "pagos por arrendamiento revisados" de forma que el vendedor-arrendatario no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida que esté relacionado con el derecho de uso retenido por el vendedor arrendatario. La aplicación de los requerimientos de este párrafo no impide que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado del periodo cualquier ganancia o pérdida relacionada con la finalización parcial o total de un arrendamiento tal y como se requiere en el párrafo 46(a).

 

Fecha de vigencia y transición

Fecha de vigencia

(…)

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

-

C1D. Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior, emitido en septiembre de 2022, modificó el párrafo C2 y añadió los párrafos 102A y C20E. Un vendedor-arrendatario aplicará estas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.

Se permite su aplicación anticipada. Si un vendedor-arrendatario aplica esas modificaciones para un periodo anterior, revelará este hecho.

 

Transición

(…)

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

-

C20E. A efectos de los requerimientos de los párrafos C1 a C20EC19, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa en que la entidad aplique esta Norma por primera vez.

 

Pasivo por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior

Antes de la Modificación

Cambios introducidos

-

C20E. Un vendedor-arrendatario aplicará Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (véase el párrafo C1D) de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, a las transacciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la fecha de la aplicación inicial.

 

 


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