CAMBIOS A LAS NORMAS CONTABLES VINCULADOS A LOS PASIVOS: NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y NIIF 16 ARRENDAMIENTOS
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD N° 001-2023-EF/30
MODIFICACIÓN
A LA NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: PASIVOS NO CORRIENTES CON
CONDICIONES PACTADAS
La
modificación que introduce la Resolución del Conejo Normativo de Contabilidad
N° 001-2023-Ef/30 respecto de los Pasivos No corriente con condiciones pactadas:
Estado
de Situación Financiera
Distinción
entre partidas corrientes y no corrientes
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
- |
60. Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes,
y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su
estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76B, excepto
cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una
información que sea fiable y más relevante. Cuando se aplique esa excepción,
una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su
liquidez. |
Pasivos
corrientes
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
- |
69. Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el pasivo principalmente con fines de
negociación; (c) debe liquidarse el pasivo dentro de los doce meses
siguientes al periodo de presentación; o (d) no tiene el derecho incondicional al final del periodo
sobre el que se informa de diferir la liquidación del pasivo durante, al
menos, los doce meses siguientes a este periodo. Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no
corrientes. |
Mantenido
principalmente con el propósito de negociar [párrafo 69(b)] o que debiera ser
liquidado dentro de los doce meses siguientes [párrafo 69(c)]
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
71. Otros tipos
de pasivos corrientes no son liquidados como parte del ciclo normal de
operaciones, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la
fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con
propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos
financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de acuerdo
con la NIIF 9, los sobregiros bancarios, la parte corriente de los pasivos
financieros no corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos sobre las
ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros
que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del
capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaciones de la entidad)
y que no deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio
sobre el que se informa son pasivos no corrientes, sujetos a los párrafos 74 y 75. |
71. Otros tipos de pasivos corrientes no
son liquidados como parte del ciclo normal de operaciones, pero deben
liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de
presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación.
Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la
definición de mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los
sobregiros bancarios, la parte corriente de los pasivos financieros no
corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos sobre las ganancias y
otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que
proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del
capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaciones de la entidad)
y que no deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al ejercicio
sobre el que se informa son pasivos no corrientes, sujetos a los párrafos 72A a 75. |
Derecho
a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
72A. El derecho
de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses
después del periodo
sobre el que se informa debe tener fundamento y, como ilustran los párrafos 73–75, debe existir al final del periodo sobre
el que se informa. Si el derecho a diferir la liquidación está sujeto a que
la entidad cumpla con condiciones especificadas, el derecho existe al final
del periodo sobre el que informa solo si la entidad cumple con dichas
condiciones en ese momento. La entidad debe cumplir con las condiciones al
final del periodo sobre el que se informa incluso si el prestamista no
comprueba el cumplimiento hasta una fecha posterior. |
72A. El derecho de
una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses
después del periodo sobre el que se informa debe tener fundamento y, como
ilustran los párrafos 72B a 75, debe
existir al final del periodo sobre el que se informa. 72B. El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un
pasivo derivado de un acuerdo de préstamo durante al menos doce meses después
del periodo sobre el que se informa puede estar sujeto a que la entidad
cumpla con las condiciones especificadas en dicho acuerdo de préstamo (en
adelante, "condiciones pactadas"). A efectos de la aplicación del
párrafo 69(d), estas condiciones pactadas: (a) Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho
al final del periodo sobre el que se informa - como se ilustra en los
párrafos 74 y 75—si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al
final de del periodo sobre el que se informa o antes. Este tipo de condición
pactada afecta a la existencia del derecho al final del periodo sobre el que
se informa, incluso si el cumplimiento de la condición pactada se evalúa solo
después del periodo sobre el que se informa (por ejemplo, una condición
pactada basada en la situación financiera de la entidad al final del periodo
sobre el que se informa, pero cuyo cumplimiento se evalúa solo después de
este periodo. (b) No afecta la existencia de ese derecho al final del
periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la
condición pactada sólo después de este periodo (por ejemplo, una condición
pactada basada en la situación financiera de la entidad seis meses después
del final de dicho periodo). |
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
74.
Cuando
una entidad haya infringido, ya sea al final del periodo de presentación o
antes, una condición contenida en un
contrato de préstamo a largo plazo, con el efecto de que el pasivo se
convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará
como corriente, incluso si el prestamista hubiese acordado, después de la
fecha de ese periodo sobre el que se informa y antes de que los estados
financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como
consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como
corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el
derecho de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses
posteriores a esa fecha. |
74. Cuando una
entidad haya infringido, ya sea al final del periodo de presentación o antes,
una condición pactada contenida en un
contrato de préstamo a largo plazo, con el efecto de que el pasivo se
convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará
como corriente, incluso si el prestamista hubiese acordado, después de la
fecha de ese periodo sobre el que se informa y antes de que los estados
financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como
consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como
corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el
derecho de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses
posteriores a esa fecha. |
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
- |
76ZA. Al aplicar los párrafos 69 a 75, una
entidad podría clasificar los pasivos derivados de acuerdos de préstamo como
no corrientes cuando el derecho de la entidad a diferir la liquidación de
esos pasivos esté sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones pactadas
dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa [véase
el párrafo 72B(b)]. En estas situaciones, la entidad revelará en las notas
información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender
el riesgo de que los pasivos puedan ser reembolsables en los doce meses
siguientes al periodo sobre el que se informa, incluyendo: (a) información sobre las condiciones pactadas (incluyendo la
naturaleza de éstas y cuándo se requiere que la entidad las cumpla) y el
importe en libros de los pasivos relacionados. (b) los hechos y circunstancias, si los hay, que indiquen que
la entidad puede tener dificultades para cumplir con las condiciones
pactadas—por ejemplo, que la entidad haya actuado durante o después del
periodo sobre el que se informa para evitar o reducir una posible infracción.
Estos hechos y circunstancias también podrían incluir el que la entidad no
hubiera cumplido con las condiciones pactadas si se evaluara su cumplimiento
en función de las circunstancias de la entidad al final del periodo sobre el
que se informa. |
Transición
y fecha de vigencia
Antes
de la modificación |
Cambios
introducidos |
139U.
Clasificación
de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó
los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Una
entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen
a partir del 1 de enero de 2023 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8.
Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica Clasificación de
Pasivos como Corrientes o No corrientes esas
modificaciones para un periodo anterior, la entidad revelará ese
hecho. |
139U. Clasificación
de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó
los párrafos 69, 73, 74 y 76 y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A y 76B. Una
entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen
a partir del 1 de enero de 2024 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8.
Se permite su aplicación anticipada. Si una
entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior a la emisión de
Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (véase el párrafo 139W), también
aplicará Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas para ese periodo.
Si una entidad aplica Clasificación de Pasivos como Corrientes o No
corrientes para un periodo anterior, la entidad revelará ese hecho. |
Antes
de la modificación |
Cambios
introducidos |
|
139W. Pasivos no
Corrientes con Condiciones Pactadas, emitida en octubre de 2022, modificó los
párrafos 60, 71, 72A, 74 y 139U y añadió los párrafos 72B, y 76ZA. Una
entidad aplicará: (a)
La modificación del párrafo 139U, inmediatamente después de la emisión de
Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas. (b)
Todas las demás modificaciones para los periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2024 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8.
Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica estas modificaciones
para un periodo anterior, la entidad también aplicará Clasificación de
Pasivos como Corriente o No Corriente para ese periodo. Si una entidad aplica
Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas a periodos anteriores,
revelará este hecho. |
MODIFICACIÓN
A LA NIIF 16 ARRENDAMIENTOS: PASIVO POR ARRENDAMIENTO EN UNA VENTA CON
ARRENDAMIENTO POSTERIOR
La
modificación que introduce la Resolución del Conejo Normativo de Contabilidad
N° 001-2023-Ef/30 respecto de los Pasivos por arrendamiento con una venta con
arrendamiento posterior son las siguientes:
Transacciones
de venta con arrendamiento posterior
(…)
La
transferencia del activo es una venta
(…)
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
102. La entidad
medirá cualquier ajuste potencial requerido por el párrafo 101 sobre la base
del más fácilmente determinable, entre los siguientes: (a)
la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y
el valor razonable del activo; y (b)
la diferencia entre el valor presente de los pagos contractuales por el
arrendamiento y el valor presente de los pagos por el arrendamiento a tasas
de mercado. |
102. La entidad
medirá cualquier ajuste potencial requerido por el párrafo 101 sobre la base
del más fácilmente determinable, entre los siguientes: (a)
la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y
el valor razonable del activo; y (b)
la diferencia entre el valor presente de los pagos contractuales por el
arrendamiento y el valor presente de los pagos por el arrendamiento a tasas
de mercado. 102A. Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará
los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso derivado del arrendamiento
posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado de
éste. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará
los "pagos por arrendamiento" o los "pagos por arrendamiento
revisados" de forma que el vendedor-arrendatario no reconozca ningún
importe de la ganancia o pérdida que esté relacionado con el derecho de uso
retenido por el vendedor arrendatario. La aplicación de los requerimientos de
este párrafo no impide que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado
del periodo cualquier ganancia o pérdida relacionada con la finalización
parcial o total de un arrendamiento tal y como se requiere en el párrafo
46(a). |
Fecha
de vigencia y transición
Fecha
de vigencia
(…)
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
- |
C1D. Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento
Posterior, emitido en septiembre de 2022, modificó el párrafo C2 y añadió los
párrafos 102A y C20E. Un vendedor-arrendatario aplicará estas modificaciones
a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de
enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si un
vendedor-arrendatario aplica esas modificaciones para un periodo anterior,
revelará este hecho. |
Transición
(…)
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
- |
C20E. A efectos de los requerimientos de los párrafos C1 a
C20EC19, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo anual
sobre el que se informa en que la entidad aplique esta Norma por primera vez. |
Pasivo
por arrendamiento en una venta con arrendamiento posterior
Antes
de la Modificación |
Cambios
introducidos |
- |
C20E. Un vendedor-arrendatario aplicará
Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (véase el
párrafo C1D) de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, a las
transacciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la
fecha de la aplicación inicial. |
Comentarios
Publicar un comentario