"Aquel que permanece" para el SIRE. Una revisión a la facultad discrecional de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000
¿La resolución RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000 también es aplicable al SIRE? La discrecionalidad de “Aquel que permanece” para el SIRE Desde la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, norma que implementa el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y sus diversas modificaciones, los contribuyentes han ido superando modificación tras modificación introducida, muchas veces con dudas y mucha fe de que la Administración no detecte alguna inconsistencia que haya podido ocurrir pues una multa podría resultar perjudicial para alguna compañía si se tiene en cuenta que las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario [1] conllevan a ser sancionados con el 0.6%, con el 0.3% y el 0.6% de los Ingresos Netos, respectivamente. Para generar “seguridad jurídica” en el cumplimiento del envío de los libros y registros electrónicos, la Administración emitió la Resolución de