"Aquel que permanece" para el SIRE. Una revisión a la facultad discrecional de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000
¿La resolución RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000 también es aplicable al SIRE?
La discrecionalidad de “Aquel
que permanece” para el SIRE
Desde la emisión de la Resolución de
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, norma que implementa el llevado de
determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electrónica y sus diversas
modificaciones, los contribuyentes han ido superando modificación tras modificación
introducida, muchas veces con dudas y mucha fe de que la Administración no
detecte alguna inconsistencia que haya podido ocurrir pues una multa podría
resultar perjudicial para alguna compañía si se tiene en cuenta que las
infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 175° del
Código Tributario[1]
conllevan a ser sancionados con el 0.6%, con el 0.3% y el 0.6% de los Ingresos
Netos, respectivamente.
Para generar “seguridad jurídica” en
el cumplimiento del envío de los libros y registros electrónicos, la
Administración emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
016-2020-SUNAT/700000 en la que en aplicación de su facultad discrecional,
decidió no aplicar sanciones a aquellos negocios que incurran en la infracción
señalada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario vinculado a <<No
registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio,
bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por
montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra
obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o
Resolución de Superintendencia de la SUNAT>> siempre que subsane
tal infracción antes de que surta efectos la notificación de Sunat que
comunique la tipificación de tal infracción.[2]
Así, con el fin de sistematizar y facilitar
el llevado de los registros de compras y ventas, que hasta ese entonces se
llevaban mediante el sistema PLE, la Administración emite la Resolución de
Superintendencia N° 112-2021/SUNAT que introduce la nueva forma del llevado del
registro de compras y ventas de forma electrónica, denominado Sistema
Integrados de Registros Electrónicos, en adelante SIRE.[3]
Así, las modificaciones a esta última
resolución que van desde el 2022 hasta marzo del 2024 último, no han solo traslado
el cumplimiento a meses posteriores, sino también, que han quedado muchas dudas
ante la incertidumbre que genera este nuevo sistema para el llevado de los
registros de ventas y compras de los negocios, sobre todo en los plazos en los
que las resoluciones han ido prorrogando el cumplimiento.
Tal es así que, el 10 de noviembre
del 2023 el área operativa de la Administración Tributaria decidió emitir una
resolución “discrecional” para ayudar a los negocios. Así, emitió la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 039-2023-SUNAT/700000,
resolución que, entre otros, planteó la gradualidad de no sancionar administrativamente
con multa las infracciones presupuestadas en los numerales 2° y 10° del
artículo 175° del Código Tributario siempre que su regularización se efectúe
hasta el día 30 de abril del 2024.
Así también, el 13 de febrero la
Administración emitió la RSNATI N° 0005-2024-SUNAT para no sancionar el incumplimiento
del llevado del SIRE desde enero a marzo 2024 siempre que regularicen hasta el
30 de abril del 2024.
Recordemos, el numeral 2 del citado artículo
presupuesta la infracción por el llevado con atraso de libros y registros; y el
numeral 10 señala la infracción por la omisión o el llevado con atraso de
los libros y/o registros electrónicos. Recordemos también que por el 2020
se emitió una resolución discrecional que señaló la posibilidad de no ser
sancionado siempre que se subsane la infracción hasta antes de que surta efecto
la notificación de haber incurrido en la infracción. Esta resolución es la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
016-2020-SUNAT/700000.
¿Significa esto que tenemos dos
resoluciones adjuntas de tributos internos para las infracciones que se
comentan bajo lo presupuestado en el numeral 10 del artículo 175° del Código
Tributario?
A priori, podemos afirmar que si, en
tanto la Resolución discrecional emitida en el año 2020[4]
señala una facultad que alcanza a libros y registros electrónicos,
supuesto que, como señala el nombre del nuevo sistema SIRE estamos ante un Sistema
Integrado de Registros Electrónicos.
¿Podría acogerme a la gradualidad discrecional
otorgada a la RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000 para una omisión en la
presentación del SIRE?
Después de una lectura breve de la
RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000, a priori podríamos señalar que sí; sin embargo,
mi análisis va más allá.
Bien podría la Administración
argumentar especialidad en sus normativas discrecionales indicando que las
resoluciones RSNATI N° 039-2023-SUNAT/700000 y RSNATI N° 0005-2024-SUNAT/70000 están
estrictamente vinculadas al cumplimiento del SIRE; y, por el contrario, la
RSNATI N° 016-2020-SUNAT/70000 es de aplicación general y para los demás libros
y registros.
Siendo el día
30 de abril del 2024, no hay una comunicación formal de alguna normativa que
otorgue una nueva discrecionalidad para el cumplimiento o incumplimiento en el
llevado del SIRE. Algunas “primicias” no confirmadas apuntan que durante el día
la Administración emitirá una resolución que dará una prórroga dando calma a muchos negocios. Hasta el
momento no hay algo confirmado, por lo que, si me toca asumir una posición de defensa por si algún contribuyente no presentó hasta hoy sus SIRE,
podría inclinarme por una posición no conservadora e invocar y solicitar que la Administración aplique la
facultad discrecional planteada en la RSNATI N° 0016-2020-SUNAT/700000, salvo mejor
parecer.
¿Que haría yo? En mi posición regular que es una posición conservadora, presento hoy las compras y ventas bajo la discrecionalidad del 2023 y 2024 existentes y evito cualquier cuestionamiento de la Administración, teniendo en cuenta que las resoluciones mencionadas, inclusive la del 2020, son resoluciones "discrecionales" y bien podría la administración decidir no aplicar alguna de ellas.
[1] El numeral 1 presupuesta la infracción por el no
llevado de libros y registros, el numeral 2 incluye la infracción por el
llevado con atraso de libros y registros; por su lado, el numeral 10 presupuesta
la infracción por el no llevado o llevado con atraso de los libros y
registros electrónicos.
[2] La comunicación surte efectos al día siguiente de su notificación,
conforme al artículo 104° del Código Tributario.
[3] Chile fue uno de los primeros países en iniciar este
sistema a través de la plataforma web del SII, incluso, desde antes del 2017.
[4] Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
016-2020-SUNAT/700000
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