"Aquel que permanece" para el SIRE. Una revisión a la facultad discrecional de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000


¿La resolución RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000 también es aplicable al SIRE?

La discrecionalidad de “Aquel que permanece” para el SIRE

Desde la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, norma que implementa el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica  y sus diversas modificaciones, los contribuyentes han ido superando modificación tras modificación introducida, muchas veces con dudas y mucha fe de que la Administración no detecte alguna inconsistencia que haya podido ocurrir pues una multa podría resultar perjudicial para alguna compañía si se tiene en cuenta que las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario[1] conllevan a ser sancionados con el 0.6%, con el 0.3% y el 0.6% de los Ingresos Netos, respectivamente.

Para generar “seguridad jurídica” en el cumplimiento del envío de los libros y registros electrónicos, la Administración emitió la Resolución de Superintendencia  Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000 en la que en aplicación de su facultad discrecional, decidió no aplicar sanciones a aquellos negocios que incurran en la infracción señalada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario vinculado a <<No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT>> siempre que subsane tal infracción antes de que surta efectos la notificación de Sunat que comunique la tipificación de tal infracción.[2]

 

Así, con el fin de sistematizar y facilitar el llevado de los registros de compras y ventas, que hasta ese entonces se llevaban mediante el sistema PLE, la Administración emite la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT que introduce la nueva forma del llevado del registro de compras y ventas de forma electrónica, denominado Sistema Integrados de Registros Electrónicos, en adelante SIRE.[3]

Así, las modificaciones a esta última resolución que van desde el 2022 hasta marzo del 2024 último, no han solo traslado el cumplimiento a meses posteriores, sino también, que han quedado muchas dudas ante la incertidumbre que genera este nuevo sistema para el llevado de los registros de ventas y compras de los negocios, sobre todo en los plazos en los que las resoluciones han ido prorrogando el cumplimiento.

 

Tal es así que, el 10 de noviembre del 2023 el área operativa de la Administración Tributaria decidió emitir una resolución “discrecional” para ayudar a los negocios. Así, emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 039-2023-SUNAT/700000, resolución que, entre otros, planteó la gradualidad de no sancionar administrativamente con multa las infracciones presupuestadas en los numerales 2° y 10° del artículo 175° del Código Tributario siempre que su regularización se efectúe hasta el día 30 de abril del 2024.

Así también, el 13 de febrero la Administración emitió la RSNATI N° 0005-2024-SUNAT para no sancionar el incumplimiento del llevado del SIRE desde enero a marzo 2024 siempre que regularicen hasta el 30 de abril del 2024.

Recordemos, el numeral 2 del citado artículo presupuesta la infracción por el llevado con atraso de libros y registros; y el numeral 10 señala la infracción por la omisión o el llevado con atraso de los libros y/o registros electrónicos. Recordemos también que por el 2020 se emitió una resolución discrecional que señaló la posibilidad de no ser sancionado siempre que se subsane la infracción hasta antes de que surta efecto la notificación de haber incurrido en la infracción. Esta resolución es la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000.

 

¿Significa esto que tenemos dos resoluciones adjuntas de tributos internos para las infracciones que se comentan bajo lo presupuestado en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario?

A priori, podemos afirmar que si, en tanto la Resolución discrecional emitida en el año 2020[4] señala una facultad que alcanza a libros y registros electrónicos, supuesto que, como señala el nombre del nuevo sistema SIRE estamos ante un Sistema Integrado de Registros Electrónicos.

 

¿Podría acogerme a la gradualidad discrecional otorgada a la RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000 para una omisión en la presentación del SIRE?

Después de una lectura breve de la RSNATI N° 016-2020-SUNAT/700000, a priori podríamos señalar que sí; sin embargo, mi análisis va más allá.

Bien podría la Administración argumentar especialidad en sus normativas discrecionales indicando que las resoluciones RSNATI N° 039-2023-SUNAT/700000 y RSNATI N° 0005-2024-SUNAT/70000 están estrictamente vinculadas al cumplimiento del SIRE; y, por el contrario, la RSNATI N° 016-2020-SUNAT/70000 es de aplicación general y para los demás libros y registros.

Siendo el día 30 de abril del 2024, no hay una comunicación formal de alguna normativa que otorgue una nueva discrecionalidad para el cumplimiento o incumplimiento en el llevado del SIRE. Algunas “primicias” no confirmadas apuntan que durante el día la Administración emitirá una resolución que dará una prórroga dando calma a muchos negocios. Hasta el momento no hay algo confirmado, por lo que, si me toca asumir una posición de defensa por si algún contribuyente no presentó hasta hoy sus SIRE, podría inclinarme por una posición no conservadora e invocar y solicitar que la Administración aplique la facultad discrecional planteada en la RSNATI N° 0016-2020-SUNAT/700000, salvo mejor parecer.

¿Que haría yo? En mi posición regular que es una posición conservadora, presento hoy las compras y ventas bajo la discrecionalidad del 2023 y 2024 existentes y evito cualquier cuestionamiento de la Administración, teniendo en cuenta que las resoluciones mencionadas, inclusive la del 2020, son resoluciones "discrecionales" y bien podría la administración decidir no aplicar alguna de ellas.



[1] El numeral 1 presupuesta la infracción por el no llevado de libros y registros, el numeral 2 incluye la infracción por el llevado con atraso de libros y registros; por su lado, el numeral 10 presupuesta la infracción por el no llevado o llevado con atraso de los libros y registros electrónicos.

 

[2] La comunicación surte efectos al día siguiente de su notificación, conforme al artículo 104° del Código Tributario.

 

[3] Chile fue uno de los primeros países en iniciar este sistema a través de la plataforma web del SII, incluso, desde antes del 2017.


[4] Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020-SUNAT/700000

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Congreso y su Potestad Legislativa en materia Tributaria

FACTURAS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA