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¿"NE BIS IN ÍDEM" o "NON BIS IN ÍDEM"?

Algunos autores utilizan la nominación de "non bis in idem", mientras que otros optan por la expresión "ne bis in idem". Se sostiene que entre ambos términos existen diferencias en cuanto a su conceptualización.  Se define el ne bis in ídem como: “Nadie  puede ser enjuiciado por los mismo hecho que hayan sido juzgado por resolución firme en un tribunal penal”, mientras que la definición de non bis in ídem “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”. En ese sentido, se entiende que el ne bis in idem tendría un mayor alcances, pues se refiere de los mismos hechos, mientras tanto en el non bis in ídem los alcances son mas restrictivos, pues solo se refiere a delitos. (...) Lizárraga V., 2013. Gestión Pública y Desarrollo.

REFORMA QUE NO ES REFORMA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2016-2017

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Ya muchos días atrás se ha venido comentando acerca de los decretos legislativos emitidos a razón de la delegación de facultades dadas por el congreso al poder ejecutivo con la Ley N° 30506, ley con la que el congreso encarga las mejoras en nuestro ordenamiento legal respecto a temas de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de la empresa de todos los peruanos: PETROPERU. Ante la gran demanda del término "reforma", la cual hemos venido explotando, creo necesaria una breve aclaración respecto a los cambios normativos en reactivación económica, y en especial, a las modificaciones de carácter Tributario dadas desde el 08 de diciembre último (1) , fecha en que se inicia la publicación de las normas de cambios tributarios, que en opinión personal, poco tienen de nuevo, y el cuál estamos llamando erróneamente "Reforma Tributaria" , siendo solamente simples modificaciones de cumplimi...