REFORMA QUE NO ES REFORMA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2016-2017
Ya muchos días atrás se ha venido comentando acerca de los decretos legislativos emitidos a razón de la delegación de facultades dadas por el congreso al poder ejecutivo con la Ley N° 30506, ley con la que el congreso encarga las mejoras en nuestro ordenamiento legal respecto a temas de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de la empresa de todos los peruanos: PETROPERU.
Ante la gran demanda del término "reforma", la cual hemos venido explotando, creo necesaria una breve aclaración respecto a los cambios normativos en reactivación económica, y en especial, a las modificaciones de carácter Tributario dadas desde el 08 de diciembre último (1), fecha en que se inicia la publicación de las normas de cambios tributarios, que en opinión personal, poco tienen de nuevo, y el cuál estamos llamando erróneamente "Reforma Tributaria", siendo solamente simples modificaciones de cumplimiento, o simples ajustes tributarios.
Tal como señala la Real Academia Española, en la sección Diccionario Español Jurídico (2) las palabras "Reforma Tributaria" tienen el siguiente significado:
-Derecho Administrativo y Financiero. Conjunto de medidas conducentes a cambiar radicalmente el régimen tributario establecido, o una parte sustancial del mismo.
Habiendo analizado el concepto presentado, podemos concluir que una Reforma Tributaria está enfocada a convenir una estructura legal "nueva" que modifique SUSTANCIALMENTE la forma en que se viene tributando, situación distinta a la vista en éstos últimos días. Hoy tenemos una "acumulación de decretos legislativos" que mantiene el mismo esquema tributario: IGV en el valor agregado con requisitos formales; y el Impuesto a la Renta, en base al resultado contable que no siempre refleja la naturaleza tributaria de las operaciones de las compañías sin considerar que seguimos trabajando bajo una costumbre de contabilidad tributarizada.
Ésta mal llamada reforma, ha llegado incluso a encarecer los costes de cumplimiento tributario para los contribuyentes bajo las categorías 03, 04 y 05 del RUS (hoy ex-RUS) con el nacimiento del Régimen MYPE Tributario (3). El ejecutivo no ha considerado que el RUS es de los más sensibles a los cambios en políticas de recaudación y cumplimiento, cuyos resultados veremos en las mediciones de informalidad.
Otro cambio que tiene poco o nada de novedoso, es el Decreto Legislativo 1258 que establece incentivos en la deducción de gastos personales y la ampliación de la base tributaria en base al control de comprobantes de pago. Modificación muy similar realizada con el Decreto Legislativo N° 287-68-HC emitido el siglo pasado (4), que modificaba el "sistemas cedular" de tributación, a un "sistema global" del impuesto a la renta. Dicha disposición traía como novedades ciertas deducciones equivalentes a rentas mínimas de trabajo para la determinación del impuesto.
Mal llamamos también "novedosa" a la Ley N° 30524 Ley del IGV Justo, ley que modifica la fecha de pago del impuesto, cuyo modelo se viene aplicando en Chile desde años atrás, y que de nuevo tiene poco. Tema aparte, creo firmemente en que lo más saludable para el empresario, es reducir cuanta burocracia tengamos para tener derecho al uso del crédito fiscal del IGV sin perjudicar la liquidez en la administración de su capital de trabajo.
Hoy vemos que se han dado importantes avances, pero poco suficientes, y que es necesaria una verdadera reforma que incluya la simplificación tributaria, y dentro de ella, la formalización como principal eje.
Existen desde ya factores para la elusión y evasión tributaria, y que se han motivado aun más gracias a la emisión de sendos decretos, y que -de no modificar el sistema actual- seguiremos mal llamando reforma a cuanto cambio se observe.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Decreto Legislativo N° 1257 Decreto Legislativo que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES).
(2) Diccionario Español Jurídico. Real Academia Española. 2017. Obtenido de; http:dej.rae.es/#/entry-id/E208660.
(3) Decreto Legislativo N° 1269. Régimen MyPE Tributario.
(4) Pedraza ML, Luz y Ramos F. Gilberto. 2009. Apuntes sobre la progresividad del impuesto a la renta en el Perú: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? IUS ET VERITAS, Vol. 19 Ed. 39. 254-275
Ante la gran demanda del término "reforma", la cual hemos venido explotando, creo necesaria una breve aclaración respecto a los cambios normativos en reactivación económica, y en especial, a las modificaciones de carácter Tributario dadas desde el 08 de diciembre último (1), fecha en que se inicia la publicación de las normas de cambios tributarios, que en opinión personal, poco tienen de nuevo, y el cuál estamos llamando erróneamente "Reforma Tributaria", siendo solamente simples modificaciones de cumplimiento, o simples ajustes tributarios.
LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA, ¿SON EN SÍ UNA REFORMA TRIBUTARIA?
Tal como señala la Real Academia Española, en la sección Diccionario Español Jurídico (2) las palabras "Reforma Tributaria" tienen el siguiente significado:
-Derecho Administrativo y Financiero. Conjunto de medidas conducentes a cambiar radicalmente el régimen tributario establecido, o una parte sustancial del mismo.
Habiendo analizado el concepto presentado, podemos concluir que una Reforma Tributaria está enfocada a convenir una estructura legal "nueva" que modifique SUSTANCIALMENTE la forma en que se viene tributando, situación distinta a la vista en éstos últimos días. Hoy tenemos una "acumulación de decretos legislativos" que mantiene el mismo esquema tributario: IGV en el valor agregado con requisitos formales; y el Impuesto a la Renta, en base al resultado contable que no siempre refleja la naturaleza tributaria de las operaciones de las compañías sin considerar que seguimos trabajando bajo una costumbre de contabilidad tributarizada.
Ésta mal llamada reforma, ha llegado incluso a encarecer los costes de cumplimiento tributario para los contribuyentes bajo las categorías 03, 04 y 05 del RUS (hoy ex-RUS) con el nacimiento del Régimen MYPE Tributario (3). El ejecutivo no ha considerado que el RUS es de los más sensibles a los cambios en políticas de recaudación y cumplimiento, cuyos resultados veremos en las mediciones de informalidad.
Otro cambio que tiene poco o nada de novedoso, es el Decreto Legislativo 1258 que establece incentivos en la deducción de gastos personales y la ampliación de la base tributaria en base al control de comprobantes de pago. Modificación muy similar realizada con el Decreto Legislativo N° 287-68-HC emitido el siglo pasado (4), que modificaba el "sistemas cedular" de tributación, a un "sistema global" del impuesto a la renta. Dicha disposición traía como novedades ciertas deducciones equivalentes a rentas mínimas de trabajo para la determinación del impuesto.
Mal llamamos también "novedosa" a la Ley N° 30524 Ley del IGV Justo, ley que modifica la fecha de pago del impuesto, cuyo modelo se viene aplicando en Chile desde años atrás, y que de nuevo tiene poco. Tema aparte, creo firmemente en que lo más saludable para el empresario, es reducir cuanta burocracia tengamos para tener derecho al uso del crédito fiscal del IGV sin perjudicar la liquidez en la administración de su capital de trabajo.
Hoy vemos que se han dado importantes avances, pero poco suficientes, y que es necesaria una verdadera reforma que incluya la simplificación tributaria, y dentro de ella, la formalización como principal eje.
Existen desde ya factores para la elusión y evasión tributaria, y que se han motivado aun más gracias a la emisión de sendos decretos, y que -de no modificar el sistema actual- seguiremos mal llamando reforma a cuanto cambio se observe.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Decreto Legislativo N° 1257 Decreto Legislativo que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES).
(2) Diccionario Español Jurídico. Real Academia Española. 2017. Obtenido de; http:dej.rae.es/#/entry-id/E208660.
(3) Decreto Legislativo N° 1269. Régimen MyPE Tributario.
(4) Pedraza ML, Luz y Ramos F. Gilberto. 2009. Apuntes sobre la progresividad del impuesto a la renta en el Perú: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? IUS ET VERITAS, Vol. 19 Ed. 39. 254-275
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