¿"NE BIS IN ÍDEM" o "NON BIS IN ÍDEM"?

Algunos autores utilizan la nominación de "non bis in idem", mientras que otros optan por la expresión "ne bis in idem". Se sostiene que entre ambos términos existen diferencias en cuanto a su conceptualización. 
Se define el ne bis in ídem como: “Nadie puede ser enjuiciado por los mismo hecho que hayan sido juzgado por resolución firme en un tribunal penal”, mientras que la definición de non bis in ídem “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”. En ese sentido, se entiende que el ne bis in idem
tendría un mayor alcances, pues se refiere de los mismos hechos, mientras tanto en el non bis in ídem los alcances son mas restrictivos, pues solo se refiere a delitos.
(...)
Lizárraga V., 2013. Gestión Pública y Desarrollo.

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