¿CUÁNDO HAY UNA EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO PERSONAL E ILIMITADO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Y/O SOCIOS EN UNA EIRL O SOCIEDAD? - PRIMERA PARTE

¿CUÁNDO HAY UNA EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO PERSONAL E ILIMITADO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES Y/O SOCIOS EN UNA EIRL O SOCIEDAD?

CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – PRIMERA PARTE

Antes de comentar las causales de disolución de una empresa, previamente debemos conocer qué es una disolución de empresa, y para ello debemos empezar por conocer los conceptos que presupuestan la ley. Para ello, tenemos la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 y el Decreto Ley N° 21621[1] que regulan las causales de disolución de una empresa o sociedad. Pero incluso, antes de conocer dichos conceptos, es también necesario conocer qué es una sociedad, y también, qué es una EIRL para así tener una mejor comprensión y poder diferenciar de forma clara las razones del porqué un procedimiento para la sociedad puede ser distinto al de la EIRL.

Así pues, tenemos a la “Sociedad” que es regulada por la Ley General de Sociedades Ley N° 26887, que, entre otros, señala que una sociedad es una agrupación de personas que deciden aportar bienes o servicios con la finalidad de realizar actividades económicas en común. La Ley señala que es necesario un mínimo de dos socios aportantes pudiendo ser personas naturales o personas jurídicas (empresas) para que se cumpla el principio de “pluralidad de socios”[2].

Por el contrario, una EIRL (conforme a sus siglas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) en contraste con la sociedad, se caracteriza por ser unipersonal, es decir, estar constituida por solo un aportante de bienes o servicios, constituido exclusivamente a actividades económicas pensadas a realizarse dentro de las cualidades de una pequeña empresa.

Hasta aquí ya podemos recoger dos conclusiones:

1.        Una sociedad es una reunión de dos o más personas indefectiblemente, y

2.        La EIRL está constituido patrimonialmente por una sola persona natural.

Otro punto importante que mencionar es la similitud. En ambos casos se hace una aportación de bienes o servicios que conformarán el capital y que será lo único que se aportará ante la sociedad o ante la EIRL, siendo este aporte lo único que se expone ante el riesgo que genera administrar una sociedad o EIRL.

Pero ¿qué riesgos maneja el patrimonio de una sociedad o EIRL? Para responder a esta pregunta, es importante conocer algunas de las causas por las que una sociedad o una EIRL debe disolverse, es decir, la reunión de socios para el fin económico para el que se reunieron debe separarse, y como consecuencia, la sociedad dejar de existir; o en el caso de la EIRL, una razón para extinguirse. Así tenemos los siguientes escenarios posibles:

Para la Ley General de sociedades:

·         Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el Registro;

·         Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;

·         Continuada inactividad de la junta general;

·         Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente;

·         Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra;

·         Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida;

·         Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410

·         Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y,

·         Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.

Para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada:

·         Voluntad del Titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes;

·         Conclusión de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizarlo;

·         Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital;

·         Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76;

·         Quiebra de la Empresa, si no fuera levantada según la Ley de la materia;

·         Muerte del Titular, si se da el caso señalado en el último párrafo del artículo 31;

·         Resolución judicial conforme al artículo 81 de la presente ley;

·         Por cualquier otra causa de disolución prevista en la Ley.

Como se puede observar, tanto como para la sociedad como para la EIRL hay circunstancias similares que las hacen exponerse a incurrir en una causa de disolución. Un escenario interesante lo podemos ver cuando hay pérdidas en la gestión del negocio[3]. Así lo ha presupuestado la ley general de sociedades señalando que si hay pérdidas que reduzcan el patrimonio a una cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado tendremos una razón para disolver la sociedad salvo que este escenario se desactive. Para comprender esta situación, tendremos que agenciarnos de la contabilidad[4] que nos ayudará a comprender mejor, así tenemos el siguiente ejemplo:

Una Sociedad que se ha constituido con un capital de S/10,000 en el 2022 ha tenido pérdidas en dicho año por S/7,000. No habiendo mayores situaciones que involucren al patrimonio, tendremos el siguiente escenario en la partida del Patrimonio de la sociedad:

Patrimonio de la Sociedad

 

Capital pagado

S/10,000

Pérdida

S/  7,000

Total Patrimonio

S/  3,000

 

 

Tercera parte del capital

S/  3,333

Total Patrimonio

S/  3,000

 

Como se puede apreciar, el patrimonio al cierre del ejercicio 2022 ha llegado a ser S/3,000 estando por debajo de la tercera parte del capital pagado (S/3,333) por lo que se encuentra en una causal ya de disolución, salvo que se tomen algunas decisiones que reviertan tal situación, pero ¿qué pasa si no se toma decisión alguna y se mantiene dicha situación o empeora? Pues la sociedad tiene un presupuesto para ello: la calidad de sociedad irregular.

¿Qué es una sociedad irregular?

Conforme señala la ley, una sociedad irregular es la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley o la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito[5]. En cualquier caso, una sociedad adquiere la condición de irregular cuando, entre otros, continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto.

Se desprende después de una lectura breve que una sociedad irregular, es una sociedad no constituida e inscrita formalmente, y entre otros, que habiendo incurrido ante una causal de disolución sigue operando manifiestamente. Este contexto nos lleva a pensar en el supuesto previamente planteado: una sociedad que tiene pérdidas haciendo su patrimonio sea menor al del capital pagado incurre en una causal de disolución, y que manteniendo tal situación, decae en una situación de irregularidad. Pero, inclusive, sabiendo que la situación de irregularidad puede ser originada por una causal de disolución previamente existente, ¿cuál es la consecuencia de ser una sociedad irregular? Veamos el artículo 224° de la misma Ley:

Efectos de la irregularidad de una sociedad

Una sociedad en situación de irregularidad es de principal atención, así lo señala la ley:

“Los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.

Si la irregularidad existe desde la constitución, los socios tienen igual responsabilidad. Las responsabilidades establecidas en este artículo comprenden el cumplimiento de la respectiva obligación así como, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios, causados por actos u omisiones que lesionen directamente los intereses de la sociedad, de los socios o de terceros. Los terceros, y cuando proceda la sociedad y los socios, pueden plantear simultáneamente las pretensiones que correspondan contra la sociedad, los administradores y, cuando sea el caso, contra los socios, siguiendo a tal efecto el proceso abreviado.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no enerva la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los obligados.”

Se desprende también que una situación de irregularidad resulta grave en tanto traslada responsabilidad para los gestores del negocio, e inclusive, a los accionistas. Esta responsabilidad, como bien señala la ley, es ilimitada. Si en algún momento la sociedad solo exponía el capital constituido de forma regular, pues este resultaba suficiente para no exponer el patrimonio personal de los gestores ni de los accionistas, pero como podemos ver, no siempre será así, en tanto hay condiciones especiales que hacen a un negocio un ente de especial atención y cuidado.

Después de conocer las consecuencias de una gestión con pérdidas y a la vez, conocer también las consecuencias de incurrir y mantenerse en una causal de disolución, es menester de los accionistas o empresarios conocer de cerca la gestión del negocio y la información contable para tomar decisiones oportunas antes de cualquier exposición a un riesgo, riesgo que podría remediarse evitando así posibles responsabilidades económicas que pudieran generar una respuesta con el patrimonio personal de gestores y/o socios.

¿Y es el mismo escenario en una Empresa Individual de Responsabilidad Ilimitada?

El desarrollo de una causal de disolución y sus consecuencias serán tratadas en una segunda parte.



[1] Decreto Ley emitido en el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre de 1976.

[2] Resolución No 597- 2006 – SUNARP- TR- L ,2006

[3] Cuando hay más costos y gastos que ingresos.

[4] El artículo 223° de la Ley General de Sociedades señala que los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Cuando la norma habla de las disposiciones legales sobre la materia y los principios de contabilidad está haciendo referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones.

[5] Artículo 423° de la Ley General de Sociedades

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