OPERACIONES DE CRÉDITO CON COMPAÑÍAS NO DOMICILIADAS
UNA REVISIÓN A LA RENTA DE FUENTE PERUANA E INTERESES CON PARTES VINCULADAS NO DOMICILIADAS
Como ya es sabido, el ejecutivo en un intento de mejorar los niveles de recaudación viene trabajando en la aplicación de ciertas medidas de carácter tributario, y nada parece detener la intención pues ya cuentan con la venia del parlamento peruano para la delegación de facultades, que es un requisito constitucional recogido en el artículo 74° de la Carta Magna Peruana.
Dentro de esta solicitud de delegación de facultades, mucho se ha comentado respecto de la re-activación de la Norma XVI del Código Tributario, suspendida en el 2014. Muchos son los argumentos que hoy se esbozan para mantener la suspensión, como el no tener claros los procedimientos a seguir en una recalificación de operaciones, un posible escenario de incertidumbre jurídica tributaria, entre otros, situación que a título personal, debe ser manejado con pinzas. Sin ir tan lejos, en noviembre del 2016 el Servicio de Impuestos Internos (la administración tributaria chilena) ilustró más de una decena de esquemas donde podrá realizar revisiones de carácter tributario, otorgando un plano más claro al empresariado. Esto nos debe preocupar pues nuestro país está quedándose al final de la cola en la aplicación de cláusulas antielusivas, estando por detrás de otros países de la región que vienen aplicando cláusulas antielusivas tributarias en sus sistemas, como Colombia, Uruguay, Argentina, Ecuador.
Cabe recordar que el retiro de la suspensión a la Norma XVI del Código Tributario no sería la primera cláusula antielusiva aplicado en nuestro ordenamiento, ya que la Ley del Impuesto a la Renta ya ha aplicado una norma antielusiva para el caso de endeudamiento y el aprovechamiento del gasto por intereses. Situación que pasaremos a comentar a modo de resumen ejecutivo.
PRÉSTAMO CON PARTES VINCULADAS NO DOMICILIADAS
La ley del Impuesto a la Renta ha buscado evitar, mediante una medida antielusiva conocida como “subcapitalización”, el aprovechamiento de este tipo de mecanismos que aumenten el gasto por intereses de forma desmedida. Hoy tenemos que observar que las mismas no superen una razón de 3 a 1 del patrimonio neto del deudor. En el caso de que la persona natural vinculada tenga la calidad de no domiciliada, esta se encontrará sujeta a una retención de 30%. Si fuera un sujeto domiciliado en un territorio de nula o baja imposición, la tasa se mantendría en 30%.
PRÉSTAMO DE ENTIDADES FINANCIERAS NO DOMICILIADAS
El fisco peruano también ha previsto que en el caso de una persona natural o empresa no domiciliada – que no mantenga vinculación con el contribuyente - que obtenga rentas de fuente peruana mediante intereses, el deudor peruano y obligado a retener aplicará la alícuota de 4.99%. Estos deberán devengar un interés (incluyendo gastos y comisiones) no superior a la tasa predominante en la plaza de origen, más (03) tres puntos.
PRÉSTAMO MEDIANTE EL SISTEMA “BACK TO BACK”
La conocida intermediación de un tercero (muchas veces una entidad financiera no domiciliada) que reciba dinero de “A” para que la reciba “B”, siendo “A” y “B” vinculadas, recibe el nombre de “Back to Back”. Esta es la forma más común de evitar la tasa de retención de 30% aplicable a sujetos o empresas vinculadas o entidades domiciliadas en un territorio de nula o baja imposición, y en su defecto, la tasa de 4.99%. Esta simulación supone el no acceso a la información bancaria por parte de la administración tributaria peruana para su detección.
El CONGRESO PERUANO Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
El último miércoles 23 de mayo del 2018 el Parlamento Peruano emitió la Resolución Legislativa N° 30774 que aprueba la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal suscrita por el Estado Peruano en octubre del 2017. Con esta aprobación, el Perú estaría aplicando también la acción n° 12 del plan BEPS, donde podría exigir a los contribuyentes sus planeamientos tributarios internacionales.
Recordemos que con el intercambio de información entre distintas administraciones tributarias, la SUNAT podrá tener acceso a información de otras jurisdicciones, tales como información bancaria, información tributaria, accionariado, entre otros. Con esto tendrá mayores y mejores herramientas para fiscalizaciones más efectivas a través del cruce de información internacional.
Comentarios
Publicar un comentario