NORMAS TRIBUTARIAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDAS DURANTE EL PERIOD DE EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
Con fecha 11 de marzo del 2020 se publicó el Decreto
Supremo N.° 008-2020-SA con la que se declara al país en EMERGENCIA SANITARIA
por un plazo de noventa (90) días calendario con la que se inician las acciones
de salvaguarda sanitaria a nivel
nacional. Inmediatamente, el día quince (15) de marzo se publicó el Decreto
Supremo N° 044-2020-EF en la que se DECLARÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y
EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO a nivel nacional a razón de prevenir la
propagación exponencial del virus COVID-19.
Este aislamiento social obligatorio empieza a computarse
desde el día 16 al 30 de marzo del 2010, coincidiendo con las fechas de la
Declaración Jurada Mensual del periodo febrero 2020, envío de Libros
Electrónicos (PLE) y Declaración Jurada Anual por el ejercicio 2019.
NORMAS
TRIBUTARIAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDAS DURANTE EL PERIOD DE
EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
En ese sentido, el ejecutivo en coordinación con la administración
tributaria central ha adoptado ciertas medidas objetivas y subjetivas para
reducir el riesgo de propagación del virus teniendo en cuenta las obligaciones
y sanciones a la que podrían estar sujetas algunas micro, pequeña, mediana y
gran empresa. A continuación un resumen de las normas emitidas al 24 de marzo
del presente año.
CRONOLOGÍA DE
RESOLUCIONES EMITIDAS POR SUNAT
1.
Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, emitida el 13 de marzo
del 2020.[1]
Con fecha 13 de marzo del 2020 se publicó la Resolución
de Superintendencia N° 54-2020/SUNAT en la que se prorrogaron las fechas
máximas para la declaración y pago del impuesto
a la renta por el ejercicio 2019, haciendo distinciones para aquellos
contribuyentes que superen o no 2,300 UIT de ingresos netos. Quedando el
cronograma así:
ÚLTIMO DÍGITO RUC
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0
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
BUENOS CONTRIBUYENTES
|
>2300 UIT IN
|
25/3
|
26/3
|
27/3
|
30/3
|
31/3
|
1/4
|
2/4
|
3/4
|
6/4
|
7/4
|
8/4
|
<2300 UIT IN
|
24/6
|
25/6
|
26/6
|
30/6
|
1/7
|
2/7
|
3/7
|
6/7
|
7/7
|
8/7
|
9/7
|
Posteriormente, con fecha 16 de marzo la administración
tributaria publicó la Resolución de Superintendencia N° 55-2020/SUNAT, en la
que señala la prórroga para la
declaración y pago de los impuestos concerniente al periodo febrero 2020,
así como del envío de Libros Electrónicos.
Este nuevo cronograma resulta aplicable solo para aquellos contribuyentes
cuyos ingresos no superen las 2,300UIT de ingresos netos para el año 2019.
El cronograma quedaría de la siguiente forma:
ÚLTIMO DÍGITO RUC
|
0
|
1
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2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
BUENOS CONTRIBUYENTES
|
>2300 UIT IN
|
13/3
|
16/3
|
17/3
|
17/3
|
18/3
|
18/3
|
19/3
|
19/3
|
20/3
|
20/3
|
23/3
|
<2300 UIT IN
|
-
|
3/4
|
3/4
|
6/4
|
6/4
|
6/4
|
7/4
|
7/4
|
7/4
|
7/4
|
8/4
|
Así también, la misma resolución prorrogó la fecha máxima
para el envío de Libros Electrónicos tales como registro de Compras y Ventas
para el periodo febrero 2020, quedando las fechas máximas de atraso según el
siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO RUC
|
0
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
BUENOS CONTRIBUYENTES
|
>2300 UIT IN
|
12/3
|
13/3
|
16/3
|
16/3
|
17/3
|
17/3
|
18/3
|
18/3
|
19/3
|
19/3
|
21/3
|
<2300 UIT IN
|
-
|
-
|
2/4
|
3/4
|
3/4
|
¾
|
6/4
|
6/4
|
6/4
|
6/4
|
7/4
|
También, el mismo cuerpo normativo reguló los plazos de atraso
para el llevado de los otros libros y registros vinculados a asuntos
tributarios. En ese sentido, quedaron los libros Caja y Bancos, Inventarios y
Balances, Retenciones de Renta, Diario, Mayor, Activos Fijos, Consignaciones,
Costos, Inventario en Unidades físicas o Valorizado, entre otros con la fecha
máxima de atraso para su llevado hasta el día 1 de abril del presente.
Adicionalmente, todas aquellas comunicaciones vinculadas
al Sistema de Emisión Electrónica que tuvieran vencimiento entre el 16 de marzo
al 30 de marzo, se podrán enviar hasta el 15 de abril del 2020. En esa misma
línea, queda prorrogado la fecha máxima para el envío de la Declaración Anual
de Operaciones con Terceros (DAOT) hasta el 7 de abril.
3.
Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT, emitida el 18 de marzo
del 2020.
La administración tributaria presentó algunas precisiones
para la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) entre las que destacan el uso del formulario N° 4949 y el uso de
medios informáticos como la memoria USB o disco compacto.
4.
Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, emitida el 18 de marzo
del 2020.
Con la presente resolución, la administración tributaria
presentó facilidades para que las empresas puedan no verse perjudicadas con el
flujo de caja y aprovechar los fondos restringidos que guardan para hacerle
frente a otras obligaciones. Así como también amplió las fechas máximo de
atraso para libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
En ese sentido, la norma reguló excepciones especiales
para el fraccionamiento y/o aplazamiento y/o refinanciamiento; y un
procedimiento de emergencia para la liberación de detracciones.
4.1.
Fraccionamiento y/o
aplazamiento y/o refinanciamiento
Las siguientes medidas serán incluso hasta aquellos fraccionamientos y/o
aplazamientos aprobados y cuya pérdida no haya sido notificada, es decir, que
en un aplazamiento y/o fraccionamiento en curso no haya sido notificada su
pérdida hasta el 15 de marzo, en ese caso se pierde el fraccionamiento y/o
fraccionamiento cuando:
a. Cuando se deba dos cuotas consecutivas. En este caso no se considera la
cuota que pueda vencer inclusive el 31 de marzo, siempre que la misma se
cancele hasta el 30 de abril, incluido intereses.
b. Cuando no se pague la última cuota del fraccionamiento. Si la fecha de
vencimiento es el 31 de marzo no se pierde el fraccionamiento siempre que este
se cancele hasta el 30 de abril, incluido los intereses que correspondan a la
fecha de la cancelación.
En el caso sólo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con
pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés hasta su
vencimiento. Cuando la fecha de vencimiento sea el 31 de marzo, se deberá pagar
hasta el 30 de abril para no perder el aplazamiento.
En el caso de tener un aplazamiento y fraccionamiento, se pierden:
a. Cuando no se pague el interés hasta la fecha de su vencimiento. Si vence el
31 de marzo, se deberá pagar el interés hasta el 30 de abril.
b. Se pierde el fraccionamiento cuando:
·
Cuando no se pague la
cuota de acogimiento según lo indicado por el reglamento. Si la fecha de
vencimiento es el 31 de marzo, no se pierde al fraccionamiento si la cuota de
acogimiento se paga hasta el 30 de abril.
·
Cuando habiendo pagado
la cuota de acogimiento e interés de aplazamiento no se paguen dos (2) cuotas
consecutivas. Si la cuota vence el 31 de marzo, esta se deberá pagar hasta el
30 de abril.
·
Cuando no se pague el
íntegro de la última cuota de vencimiento. Si la cuota vence el 31 de marzo, se
pierde el fraccionamiento si no se paga hasta el 30 de abril.
Estas facilidades no se
aplicarán a empresas que se encuentren dentro de zonas declaradas en desastre
natural.
4.2.
Procedimiento de
emergencia para la solicitud de libre disposición de detracciones
La solicitud de libre disposición para el uso de los
fondos de la cuenta de detracciones podrá solicitarse de forma extraordinaria
desde el 23 de marzo hasta el 7 de abril del presente año mediante Clave Sol,
que comprende los fondos acumulados hasta el 15 de marzo. Habrá preferencia
para la cuenta de detracciones convencional.
Se recomienda revisar adicionalmente el monto del monto
que se planea solicitar su libre disposición, a razón de que si este excediera
el monto indicado en la Circular N° 28-2010-BCRP, esto es S/310,000 o U$D
60,000, la administración emitirá un cheque una vez finalizado el periodo de
CUARENTENA, imposibilitando contar liquidez en los días próximos.
4.3.
La resolución reguló los
plazos de atraso hasta el cuatro (4) de mayo para el llevado de los libros Caja
y Bancos, Inventarios y Balances, Retenciones de Renta, Diario, Mayor, Activos
Fijos, Consignaciones, Costos, Inventario en Unidades físicas o Valorizado,
entre otros cuya fecha máxima de atraso para su llevado sea el día seis (6) de
abril del presente.
5.
Resolución de Superintendencia N° 060-2020/SUNAT, emitida el 23 de marzo
del 2020.
La resolución en mención regula la posibilidad de que los operadores de
tarjetas de crédito y/o crédito, así como los consorcios y similares
formas de colaboración empresarial podrán seguir usando los comprobantes
autorizados sin necesidad de que sean emitidos a través del Sistema de Emisión
Electrónica, hasta el 31 de mayo del 2020.
En ese sentido, si las empresas recibieran algún documento autorizado por
algún sujeto señalado en el párrafo anterior, sólo podrá hacerlo siempre que la
fecha de emisión sea hasta el 31 de mayo, bajo el riesgo de que el comprobante
que soporta un gasto se considere reparable al no cumplir con los requisitos
mínimos exigidos por el reglamento de comprobantes de pago.
6.
Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, emitida el 24 de marzo
del 2020.[3]
La presente resolución modificó la prórroga para la
presentación de la declaración jurada anual del ejercicio 2019, otorgando días
adicionales para el cumplimiento siempre que las mismas no superen 5,000 UIT
(S/ 21’000,000) de ingresos netos, aumentando el universo de empresas, en ese
sentido el cronograma es como sigue:
ÚLTIMO DÍGITO RUC
|
0
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
BUENOS CONTRIBUYENTES
|
>5000 UIT IN
|
25/3
|
26/3
|
27/3
|
30/3
|
31/3
|
1/4
|
2/4
|
3/4
|
6/4
|
7/4
|
8/4
|
<5000 UIT IN
|
24/6
|
25/6
|
26/6
|
30/6
|
1/7
|
2/7
|
3/7
|
6/7
|
7/7
|
8/7
|
9/7
|
7.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°
008-2020-SUNAT/70000, emitida el 18 de marzo del 2020.
La presente resolución otorga discrecionalidad a la administración
tributaria para no sancionar administrativamente las infracciones en las que
hayan incurrido los contribuyentes durante la declaratoria de CUARENTENA
regulada por el Decreto Supremo N° 044-2020-EF. Se incluye dentro de la
discrecionalidad, aquellas infracciones cometidas o detectadas entre el 16 y 18
de marzo del presente año.
Por citar algunas infracciones dentro de la discrecionalidad, tenemos el
atraso en la presentación de declaración jurada anual o mensual regulado en el
numeral 1 del artículo 176°, y/o el atraso en el llevado de libros electrónicos
regulado por el numeral 10° del artículo 175°, y/o el no pago dentro de los
plazos establecidos de retenciones de tributos efectuados, regulado en el
numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, entre otros.
8. Otras normas de
importancia
8.1.
Decreto de Urgencia N° 26-2020, publicado el 15
de marzo del 2020.
Se suspenden los plazos de trámite para procedimientos administrativos sujetos
a un silencio administrativo o positivo por 30 días hábiles contados desde el
16 de marzo.
8.2.
Decreto de Urgencia N° 29-2020, publicado el 20
de marzo del 2020.
Se suspende el plazo de inicio y tramitación de procedimientos
administrativos y de cualquier índole por 30 días hábiles contados desde el 23
de marzo.
Así también se suspende el plazo de fiscalización tributaria durante el
plazo que la administración tributaria suspenda sus actividades.
[1]
Resolución emitida violando el Principio Constitucional de Igualdad
Tributaria a razón de que distintas empresas EN UN MISMO CASO DE EMERGENCIA son
tratadas de forma desigual.
Así
también, la misma resolución en su aplicación expone a que los responsables de
la gestión tributaria de las empresas con más de 2,300UIT de ingresos netos no
aseguren su integridad física al tener que asistir al centro de labores con el
fin de dar cumplimiento a la resolución y evitar sanciones, siendo que dicha
actuación coaccionada por la administración tributaria expone a situaciones de
riesgo de enfermedad e incluso la muerte, por lo que no se estaría respetando
el artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La
resolución en mención podría ser evaluada para el inicio de un Control Difuso
ante el Poder Judicial en el caso alguna empresa pueda verse perjudicada, ante
una resolución con vicios de inconstitucionalidad.
[2]
Idem.
[3]
Idem.
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