NORMAS TRIBUTARIAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDAS DURANTE EL PERIOD DE EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO


Con fecha 11 de marzo del 2020 se publicó el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA con la que se declara al país en EMERGENCIA SANITARIA por un plazo de noventa (90) días calendario con la que se inician las acciones de salvaguarda sanitaria a  nivel nacional. Inmediatamente, el día quince (15) de marzo se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-EF en la que se DECLARÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO a nivel nacional a razón de prevenir la propagación exponencial del virus COVID-19.

Este aislamiento social obligatorio empieza a computarse desde el día 16 al 30 de marzo del 2010, coincidiendo con las fechas de la Declaración Jurada Mensual del periodo febrero 2020, envío de Libros Electrónicos (PLE) y Declaración Jurada Anual por el ejercicio 2019.

NORMAS TRIBUTARIAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDAS DURANTE EL PERIOD DE EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

En ese sentido, el ejecutivo en coordinación con la administración tributaria central ha adoptado ciertas medidas objetivas y subjetivas para reducir el riesgo de propagación del virus teniendo en cuenta las obligaciones y sanciones a la que podrían estar sujetas algunas micro, pequeña, mediana y gran empresa. A continuación un resumen de las normas emitidas al 24 de marzo del presente año.

CRONOLOGÍA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR SUNAT

1.     Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, emitida el 13 de marzo del 2020.[1]

Con fecha 13 de marzo del 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 54-2020/SUNAT en la que se prorrogaron las fechas máximas para la declaración y pago del impuesto a la renta por el ejercicio 2019, haciendo distinciones para aquellos contribuyentes que superen o no 2,300 UIT de ingresos netos. Quedando el cronograma así:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>2300 UIT IN
25/3
26/3
27/3
30/3
31/3
1/4
2/4
3/4
6/4
7/4
8/4
<2300 UIT IN
24/6
25/6
26/6
30/6
1/7
2/7
3/7
6/7
7/7
8/7
9/7

2.     Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, emitida el 16 de marzo del 2020.[2]

Posteriormente, con fecha 16 de marzo la administración tributaria publicó la Resolución de Superintendencia N° 55-2020/SUNAT, en la que señala la prórroga para la declaración y pago de los impuestos concerniente al periodo febrero 2020, así como del envío de Libros Electrónicos. Este nuevo cronograma resulta aplicable solo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen las 2,300UIT de ingresos netos para el año 2019. El cronograma quedaría de la siguiente forma:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>2300 UIT IN
13/3
16/3
17/3
17/3
18/3
18/3
19/3
19/3
20/3
20/3
23/3
<2300 UIT IN
-
3/4
3/4
6/4
6/4
6/4
7/4
7/4
7/4
7/4
8/4

Así también, la misma resolución prorrogó la fecha máxima para el envío de Libros Electrónicos tales como registro de Compras y Ventas para el periodo febrero 2020, quedando las fechas máximas de atraso según el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>2300 UIT IN
12/3
13/3
16/3
16/3
17/3
17/3
18/3
18/3
19/3
19/3
21/3
<2300 UIT IN
-
-
2/4
3/4
3/4
¾
6/4
6/4
6/4
6/4
7/4

También, el mismo cuerpo normativo reguló los plazos de atraso para el llevado de los otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En ese sentido, quedaron los libros Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Retenciones de Renta, Diario, Mayor, Activos Fijos, Consignaciones, Costos, Inventario en Unidades físicas o Valorizado, entre otros con la fecha máxima de atraso para su llevado hasta el día 1 de abril del presente.

Adicionalmente, todas aquellas comunicaciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica que tuvieran vencimiento entre el 16 de marzo al 30 de marzo, se podrán enviar hasta el 15 de abril del 2020. En esa misma línea, queda prorrogado la fecha máxima para el envío de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) hasta el 7 de abril.

3.     Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT, emitida el 18 de marzo del 2020.

La administración tributaria presentó algunas precisiones para la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) entre las que destacan el uso del formulario N° 4949 y el uso de medios informáticos como la memoria USB o disco compacto.

4.     Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, emitida el 18 de marzo del 2020.

Con la presente resolución, la administración tributaria presentó facilidades para que las empresas puedan no verse perjudicadas con el flujo de caja y aprovechar los fondos restringidos que guardan para hacerle frente a otras obligaciones. Así como también amplió las fechas máximo de atraso para libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

En ese sentido, la norma reguló excepciones especiales para el fraccionamiento y/o aplazamiento y/o refinanciamiento; y un procedimiento de emergencia para la liberación de detracciones.

4.1.         Fraccionamiento y/o aplazamiento y/o refinanciamiento

Las siguientes medidas serán incluso hasta aquellos fraccionamientos y/o aplazamientos aprobados y cuya pérdida no haya sido notificada, es decir, que en un aplazamiento y/o fraccionamiento en curso no haya sido notificada su pérdida hasta el 15 de marzo, en ese caso se pierde el fraccionamiento y/o fraccionamiento cuando:

a.     Cuando se deba dos cuotas consecutivas. En este caso no se considera la cuota que pueda vencer inclusive el 31 de marzo, siempre que la misma se cancele hasta el 30 de abril, incluido intereses.

b.    Cuando no se pague la última cuota del fraccionamiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo no se pierde el fraccionamiento siempre que este se cancele hasta el 30 de abril, incluido los intereses que correspondan a la fecha de la cancelación.

En el caso sólo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés hasta su vencimiento. Cuando la fecha de vencimiento sea el 31 de marzo, se deberá pagar hasta el 30 de abril para no perder el aplazamiento.

En el caso de tener un aplazamiento y fraccionamiento, se pierden:

a.     Cuando no se pague el interés hasta la fecha de su vencimiento. Si vence el 31 de marzo, se deberá pagar el interés hasta el 30 de abril.

b.    Se pierde el fraccionamiento cuando:

·         Cuando no se pague la cuota de acogimiento según lo indicado por el reglamento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo, no se pierde al fraccionamiento si la cuota de acogimiento se paga hasta el 30 de abril.

·         Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento e interés de aplazamiento no se paguen dos (2) cuotas consecutivas. Si la cuota vence el 31 de marzo, esta se deberá pagar hasta el 30 de abril.

·         Cuando no se pague el íntegro de la última cuota de vencimiento. Si la cuota vence el 31 de marzo, se pierde el fraccionamiento si no se paga hasta el 30 de abril.

Estas facilidades no se aplicarán a empresas que se encuentren dentro de zonas declaradas en desastre natural.

4.2.         Procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de detracciones

La solicitud de libre disposición para el uso de los fondos de la cuenta de detracciones podrá solicitarse de forma extraordinaria desde el 23 de marzo hasta el 7 de abril del presente año mediante Clave Sol, que comprende los fondos acumulados hasta el 15 de marzo. Habrá preferencia para la cuenta de detracciones convencional.

Se recomienda revisar adicionalmente el monto del monto que se planea solicitar su libre disposición, a razón de que si este excediera el monto indicado en la Circular N° 28-2010-BCRP, esto es S/310,000 o U$D 60,000, la administración emitirá un cheque una vez finalizado el periodo de CUARENTENA, imposibilitando contar liquidez en los días próximos.

4.3.         La resolución reguló los plazos de atraso hasta el cuatro (4) de mayo para el llevado de los libros Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Retenciones de Renta, Diario, Mayor, Activos Fijos, Consignaciones, Costos, Inventario en Unidades físicas o Valorizado, entre otros cuya fecha máxima de atraso para su llevado sea el día seis (6) de abril del presente.

5.     Resolución de Superintendencia N° 060-2020/SUNAT, emitida el 23 de marzo del 2020.

La resolución en mención regula la posibilidad de que los operadores de tarjetas de crédito y/o crédito, así como los consorcios y similares formas de colaboración empresarial podrán seguir usando los comprobantes autorizados sin necesidad de que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta el 31 de mayo del 2020.

En ese sentido, si las empresas recibieran algún documento autorizado por algún sujeto señalado en el párrafo anterior, sólo podrá hacerlo siempre que la fecha de emisión sea hasta el 31 de mayo, bajo el riesgo de que el comprobante que soporta un gasto se considere reparable al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el reglamento de comprobantes de pago.

6.     Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, emitida el 24 de marzo del 2020.[3]

La presente resolución modificó la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio 2019, otorgando días adicionales para el cumplimiento siempre que las mismas no superen 5,000 UIT (S/ 21’000,000) de ingresos netos, aumentando el universo de empresas, en ese sentido el cronograma es como sigue:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>5000 UIT IN
25/3
26/3
27/3
30/3
31/3
1/4
2/4
3/4
6/4
7/4
8/4
<5000 UIT IN
24/6
25/6
26/6
30/6
1/7
2/7
3/7
6/7
7/7
8/7
9/7

7.     Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/70000, emitida el 18 de marzo del 2020.

La presente resolución otorga discrecionalidad a la administración tributaria para no sancionar administrativamente las infracciones en las que hayan incurrido los contribuyentes durante la declaratoria de CUARENTENA regulada por el Decreto Supremo N° 044-2020-EF. Se incluye dentro de la discrecionalidad, aquellas infracciones cometidas o detectadas entre el 16 y 18 de marzo del presente año.

Por citar algunas infracciones dentro de la discrecionalidad, tenemos el atraso en la presentación de declaración jurada anual o mensual regulado en el numeral 1 del artículo 176°, y/o el atraso en el llevado de libros electrónicos regulado por el numeral 10° del artículo 175°, y/o el no pago dentro de los plazos establecidos de retenciones de tributos efectuados, regulado en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, entre otros.

8.     Otras normas de importancia

8.1.         Decreto de Urgencia N° 26-2020, publicado el 15 de marzo del 2020.

Se suspenden los plazos de trámite para procedimientos administrativos sujetos a un silencio administrativo o positivo por 30 días hábiles contados desde el 16 de marzo.

8.2.         Decreto de Urgencia N° 29-2020, publicado el 20 de marzo del 2020.

Se suspende el plazo de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y de cualquier índole por 30 días hábiles contados desde el 23 de marzo.

Así también se suspende el plazo de fiscalización tributaria durante el plazo que la administración tributaria suspenda sus actividades.


[1] Resolución emitida violando el Principio Constitucional de Igualdad Tributaria a razón de que distintas empresas EN UN MISMO CASO DE EMERGENCIA son tratadas de forma desigual.

Así también, la misma resolución en su aplicación expone a que los responsables de la gestión tributaria de las empresas con más de 2,300UIT de ingresos netos no aseguren su integridad física al tener que asistir al centro de labores con el fin de dar cumplimiento a la resolución y evitar sanciones, siendo que dicha actuación coaccionada por la administración tributaria expone a situaciones de riesgo de enfermedad e incluso la muerte, por lo que no se estaría respetando el artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

La resolución en mención podría ser evaluada para el inicio de un Control Difuso ante el Poder Judicial en el caso alguna empresa pueda verse perjudicada, ante una resolución con vicios de inconstitucionalidad.

[2] Idem.
[3] Idem.

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