DISPOSICIONES TRIBUTARIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL – 2da PARTE


DISPOSICIONES TRIBUTARIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL – 2da PARTE

Mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM el gobierno amplió el estado de aislamiento social obligatorio inclusive hasta el día 12 de abril del presente año, y ante este nuevo escenario fueron necesarias adoptar medidas adicionales en materia tributaria. Las mismas que resumimos a continuación:

RESOLUCIONES EMITIDAS POR SUNAT

1.     Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT

Aquellas instituciones públicas que contraten a personal que se encontrará sujeto a rentas de cuarta categoría (vinculación civil por los cuáles tendría que emitir recibo por honorario), podrán enviar un correo electrónico a la Administración Tributaria con el fin de les puedan dar la inscripción el RUC de los nuevos contratados. El correo deberá contener un archivo plano (texto) con estructuras especiales, tales como información del DNI, número de teléfono móvil, correo electrónico, entre otros.

2.     Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicado el 30 de marzo del 2020.

La resolución establece que en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de notificados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020. El empleador debe comunicar el CCI a través de Operaciones en Línea (Clave Sol) de requerir obtener el subsidio.

3.     Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, publicado el 30 de marzo del 2020.

La resolución emitida por la administración tributaria modifica los plazos de presentación para la declaración jurada del periodo febrero 2020 del PDT 621 y otros, así como el PDT Plame, libros electrónicos de compras y ventas. Esta resolución modifica la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT del 13 de marzo.

En ese sentido, el cronograma quedaría de tal forma:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>2300 UIT IN
13/3
16/3
17/3
17/3
18/3
18/3
19/3
19/3
20/3
20/3
23/3
<2300 UIT IN
-
4/6
5/6
5/6
8/6
8/6
9/6
9/6
10/6
10/6
11/6

Adicionalmente, se amplía la fecha de presentación de la declaración jurada PDT Plame, conforme al siguiente cronograma correspondiente al mes de febrero 2020:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>2300 UIT IN
13/3
16/3
17/3
17/3
18/3
18/3
19/3
19/3
20/3
20/3
23/3
<2300 UIT IN
-
17/4
20/4
20/4
21/4
21/4
22/4
22/4
23/4
23/4
24/4

Para el caso de los libros electrónicos, también hubo modificación de la fecha máxima de atraso para su llevado. El cronograma queda de esta forma:

ÚLTIMO DÍGITO RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
>2300 UIT IN
12/3
13/3
16/3
16/3
17/3
17/3
18/3
18/3
19/3
19/3
21/3
<2300 UIT IN
-
-
4/6
4/6
5/6
5/6
8/6
8/6
9/6
9/6
10/6

4.     Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, publicado el 31 de marzo del 2020.

Mediante la presente resolución se fija una nueva tasa de interés moratorio en moneda nacional y en moneda extranjera. Considero una medida acertada si lo que se quiere es el cumplimiento por parte de las contribuyentes. Así dichas tasas que rigen a partir del 1 de Abril son las siguientes:
a)     1% mensual: la tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

b)    0.50% mensual: la TIM aplicable a las deudas en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

TASA DE INTERES DEVOLUCION. En este caso las nuevas tasas son las siguientes:
a)     0.42% mensual: la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del art 38 del Código Tributario por las devoluciones en moneda nacional que se realicen por ´pagos efectuados indebidamente o en exceso.

b)    0.25% mensual: la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del decreto legislativo N 953 y normas modificatorias para las devoluciones en moneda extranjera.

5.     Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT, publicado el 31 de marzo del 2020.

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados (de detracción) que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

a)     Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020.

b)    Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020.

DECRETOS EMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO

1.     DECRETO DE URGENCIA N° 031-2020

La ley N° 30734 establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, los que deberán ser devueltos de forma automática a partir del 1 de febrero de cada año.

En ese sentido, el Decreto en mención requiere que dicho plazo se reduzca para hacer efectiva la devolución de los saldos a favor o pagos indebidos o en exceso respecto de las rentas de trabajo.

2.     DECRETO DE URGENCIA N° 033-2020[1]

Este decreto establece medidas para reducir algún impacto económico negativo en el país. Este decreto regula, en la línea establecida, algunas otras medidas, tales como:

c)     Otorgamiento excepcional de S/380 a trabajadores independientes en situación de vulnerabilidad. Medida adicional a la tomada por el Ministerio de Inclusión Social (MIDIS).

d)    Otorgamiento de créditos a través de los cajeros automáticos del Banco de la Nación a personas naturales y jurídicas con el fin de reducir la afluencia a las agencias del Banco de la Nación.

e)     Disponer de la CTS hasta por un monto de S/2,400 a aquellos trabajadores que la perciban. Esto durante el plazo de emergencia nacional. Se evaluará una posible liberación adicional previa evaluación del Ministerio de Trabajo.

f)     De forma excepcional y única se suspenderá el pago de la AFP para el periodo de abril (periodo computable y remuneratorio). Esta medida no ocasiona penalidad ni multa para el empleador. Se podrá evaluar la ampliación del plazo de suspensión del pago de la AFP a opción del Ministerio de Economía y Finanzas.

g)    El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se retendrá y pagará de forma normal.

h)     Subsidio extraordinario del 35% para el pago de planilla del sector privado que  busca mantener el empleo. La siguiente medida deberá cumplir lo siguiente:
·         Subsidio aplicable para trabajadores que perciban hasta S/1,500. El estado subsidiará el 35% del sueldo, no incluyéndose aquellos conceptos que se consideren como condiciones de trabajo.

·         Los trabajadores a ser considerados serán aquellos que hayan sido informados en el PDT Plame del periodo enero 2020 (presentada hasta el 29 de febrero), y que según el T-registro no tengan fecha de finalización de contrato anterior al 15 de marzo.

·         No comprendidas las empresas que sean sentenciadas por delitos de corrupción y otros similares.

·         No comprendidas las empresas que tengan deuda tributaria exigible coactivamente superior a S/21,000 (5UIT)[2].

·         Tampoco aquellas empresas que se encuentren en proceso concursal.

·         Proceso a seguir para obtener el subsidio:

                   i.    En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación de presente decreto, el empleador revisará el PDT Plame del periodo enero 2020 para determinar los trabajadores y el monto del subsidio.

                  ii.    Deberá para ello cumplir con el pago del concepto EsSalud del periodo enero 2020.

                 iii.    El empleador no deberá encontrarse con Baja de RUC y no encontrarse en situación de No Habido.

                 iv.    El empleador que cumpla con las condiciones deberá informar de forma remota a través de SUNAT Operaciones en Línea (Clave Sol) el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

La Administración Tributaria en un plazo de dos (2) días hábiles de culminado el procesamiento de datos remite al Banco de la Nación para que cuente con los datos del empleador: RUC, CCI y monto a subsidiar.

Dentro del plazo de dos (2) días hábiles la SUNAT remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas. Luego, el Tesoro Público según los datos informados al Banco de la Nación transferirá en un plazo de dos (2) días hábiles el monto a subsidiar. Luego el Banco de la Nación en un plazo de un (1) día hábil transferirá a los empleadores beneficiarios del subsidio. Finalmente el Banco de la Nación informará los montos transferidos a la administración tributaria y al Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Esto en resumen podría demorar hasta el día 15 de abril del 2020.



[1] Cabe necesario indicar que el Decreto de Urgencia N° 033-2020 no guarda vinculación con el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y si bien puede tener cierta vinculación en sus objetivos y en el nivel de evaluación para los beneficios, cada Decreto propone medidas distintas y excepcionales. En consecuencia, el Decreto N° 033-2020 es aplicable para las empresas en general y no exclusivamente para las MYPES.

[2] El Informe N° 032-2009-SUNAT/2B0000 señala que:

(…) la deuda tributaria se torna exigible coactivamente cuando se presenta alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, lo que faculta a la Administración Tributaria a iniciar las acciones de coerción para su cobranza.

En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 115° del Código Tributario, las deudas exigibles coactivamente son las establecidas en Resolución de Multa o Determinación no reclamadas en el plazo establecido, de reclamadas no contar con fianza, la pérdida de fraccionamiento que no se haya pagado aun siendo reclamada. Así también por aquellas resoluciones no apeladas en el plazo de ley sin fianza, o aquellas resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal. Las deudas que consten en orden de pago notificada, entre otros.

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