¿UNA NUEVA FORMA DE REFINANCIAMIENTO Y APLAZAMIENTO?
DECRETO LEGISLATIVO N° 1487 RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS ADMINISTRADAS POR SUNAT
OBJETIVOS DEL RÉGIMEN
Tiene
por objeto instituir una nueva forma de aplazar y fraccionar las deudas que
constituyan ingresos del Tesoro Público y EsSalud, esto con el fin de mitigar
los efectos en la economía de los contribuyentes que exponen a la economía
nacional con motivo de las políticas implementadas por la declaratoria de
emergencia a consecuencia del Covid-19.
DEUDAS ACOGIBLES
Se
pueden acoger las deudas siguientes respecto de tributos internos:
·
Deudas
administradas por SUNAT exigibles hasta la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o
fraccionamientos pendientes a la fecha de la presente solicitud.
·
Respecto
de los Pagos a Cuenta se pueden acoger únicamente los intereses de aquellos
vencidos y que deban regularizarse antes o después de la Declaración Jurada
Anual.
·
Los
pagos a cuenta de los periodos enero, febrero y marzo siempre que dicha
solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento concluyan hasta el 31 de
diciembre del 2020.
·
Las
deudas por multas de infracciones cometidas-
·
Los
saldos de aplazamiento y fraccionamiento anterior, vigente o con causal de
pérdida,
En
materia aduanera únicamente:
·
Las
contenidas en liquidaciones de cobranza emitidas por la Administración
pendientes de pago y vinculados a una resolución de determinación o resolución
de multa según la Ley General de Aduanas o Ley de Delitos Aduaneros.
·
Los
saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior vigente o con causal de
pérdida.
En
general, también podrán acogerse las deudas (con motivos de resolución de
determinación o multa) cuya impugnación se encuentre en trámite.
NO SON DEUDAS ACOGIBLES
·
Los
tributos retenidos o percibidos.
·
Las
incluidas en un proceso concursal o en un procedimiento de liquidación judicial
o extrajudicial.
·
Los
recargos[1],
según la Ley General de Aduanas.
·
Los
pagos a cuenta de los meses de abril a diciembre 2020.
SUJETOS COMPRENDIDOS[2]
Exclusivamente:
·
Los que cuenten con RUC,
·
Los que hayan presentado su declaración jurada mensual con PDT 621 de los
periodos marzo y abril 2020,
·
Haber presentado todas las declaraciones juradas a las que corresponda la
deuda a solicitar fraccionamiento y/o aplazamiento,
·
Los contribuyentes que hayan disminuido sus ingresos netos[3] según
las condiciones siguientes:
o
Los que la suma de sus ingresos netos mensuales de los periodos marzo y
abril del 2020 en comparación a los periodos marzo y abril 2019 hayan
disminuido; o
o
Los que contando con ingresos únicamente en marzo o en abril de 2019, se
sumará al mes que si cuente con ingresos el ingreso neto más alto de otro mes
del 2019, y ese será el comparable con los meses de marzo o abril 2020; o
o
Los que no cuenten con ingresos en marzo y abril 2019, se tomará como
referencia la suma de los ingresos netos mayores que correspondan a dos (2) meses
del 2019 y se comparará a los meses de marzo y abril 2020; o
o
Los que cuenten únicamente con ingresos en un solo mes del 2019 este se
multiplicará por dos (2) y dicho resultado será la referencia para la
comparación con los ingresos de marzo y abril 2020; o
o
Los que no cuenten con ingresos en el 2019 pero si en enero y/o febrero
2020, se tomará en cuenta la suma de ambos (enero y febrero 2020) y esa suma
será la referencia para los ingresos de marzo y abril 2020; o
o
Los que tienen ingreso únicamente en enero o en febrero, dicho ingreso se
multiplicará por dos (2) y se comparará con marzo y abril 2020; o
o
Los que no cuenten con ingresos en el 2019 ni en los meses de enero a abril
2020, se considera que dicho contribuyente ha disminuido sus ingresos.
PLAZOS MÁXIMOS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
·
Hasta un máximo de aplazamiento de seis (6) meses;
·
Hasta un máximo de aplazamiento de seis (6) meses y treinta (30) meses de
fraccionamiento.
·
Solo fraccionamiento, hasta treinta y seis (36) meses.
INTERESES
·
La Tasa de interés es de 40% TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia
de la resolución que emita SUNAT.
OTROS
·
El monto de las cuotas mensuales no podrá ser menor del 5% de la UIT.
·
Se podrán hacer pagos anticipados.
·
Se podrán acoger al régimen de aplazamiento y
fraccionamiento (RAF) cuando la Administración Tributaria lo establezca
mediante resolución de superintendencia.
·
Se deberán presentar solicitudes independientes para cada deuda tributaria:
o
Las que constituyen ingresos del tesoro público,
o
Los pagos a cuenta de enero a marzo 2020,
o
EsSalud,
o
Deuda Aduanera indicada en liquidaciones de cobranza emitida por SUNAT,
o
Las deudas contenidas en resoluciones de multa, de determinación y
similares en una sola solicitud,
·
De presentarse una solicitud de aplazamiento y/o refinanciamiento en un
procedimiento de impugnación en trámite, se entenderá que este último se está
desistiendo cuando se notifique el acogimiento al RAF de forma efectiva[4].
·
Se suspende la cobranza de la deuda tributaria materia de la solicitud de
acogimiento al RAF desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la
fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento. En caso se
deniegue la solicitud de acogimiento, se levanta dicha suspensión, salvo cuando
se impugne la resolución denegatoria.
·
Se deben ofrecer garantías cuando las deudas del Tesoro Público o EsSalud que
superen las 120 UIT, es decir, el exceso de 120 UIT. También cuando las
aplazamientos o fraccionamiento aún vigentes se encuentren garantizados. En la
misma formal la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento que
a la fecha de su presentación se encuentre garantizada con embargos en forma de
inscripción de inmuebles o con embargos en forma de depósito, con o sin
extracción de bienes las que superen 15 UIT. Así también las deudas impugnadas
que se encuentren en trámite que superen las 15UIT.
[1] Todas las obligaciones
de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas
con el ingreso y la salida de mercancías.
[2] Deben
seguirse también condiciones, tales como contar con no más del 5% de la UIT de
detracciones en el Banco de la Nación al día anterior de la presentación de la
solicitud ni contar con ingresos como recaudación pendientes de imputación.
·
Las sumas gravadas, no gravadas, exportaciones
facturadas y otras ventas menos los descuentos concedidos y devoluciones de
ventas.
·
La suma de los ingresos netos que
figuran en las declaraciones de pagos a cuenta del impuesto a la renta de los
meses en evaluación.
Se
tendrá en cuenta las declaraciones efectuadas hasta el último día de
vencimiento del periodo abril 2020
incluyendo sus prórrogas y aquellas declaraciones rectificatorias que
surtan efecto hasta el vencimiento de las declaraciones de abril.
[4] El órgano competente
para resolver la impugnación da por concluido el reclamo, apelación, demanda
contenciosa administrativa o proceso de amparo, respecto de la deuda cuyo
acogimiento al RAF hubiere sido aprobado. La SUNAT informa dicha situación al
Tribunal Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, según
corresponda, a efectos de que tales órganos puedan concluir los procedimientos
o procesos, cuando corresponda.
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