APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO
APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO
Puntos
más resaltantes de la Resolución de Superintendencia N° 16-2021/SUNAT:
1. Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:
a. Se prorrogan las fechas de vencimiento del Anexo I[1] de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.
b. Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del Anexo II[2] de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.
2. En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT[3], luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:
a. Consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y
b. Presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.
3. En caso los sujetos a que se refiere el artículo 3° se encuentren también comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT[4], el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.
La presente resolución sólo es aplicable a las regiones indicadas en el Decreto Supremo Nro. 008-2021-PCM; en el caso de existir contribuyentes ubicados en zonas en estado de emergencia por desastres naturales deberán regirse por la norma emitida por la Administración Tributaria del año 2019 indicada en el punto 3.
Cabe notar, que la presente resolución no regula disposición alguna vinculada a libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven de forma física[5], por lo que los atrasos regulados para estas formalidades no gozan de prórroga alguna.
Por otro lado, hay que notar que la presente resolución única y exclusivamente regula aquellas obligaciones formales y sustanciales, es decir, de declaración y pago respectivamente, respecto del periodo enero 2021, no así los meses siguientes por lo que corresponde estar atentos a las resoluciones que en los próximos días pueda emitir la Administración Tributaria conforme se dicten las nuevas medidas iniciadas por el ejecutivo.
[1] Resolución que establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.
[2] Idem.
[3] Resolución que regula la presentación virtual de la Solicitud de Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio sin necesidad de garantías
[4] Resolución que brinda facilidades para los Deudores Tributarios de las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Desastres Naturales
[5] Regulado mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
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