Un proyecto legislativo que busca incentivar la formalización empresarial y con ello la recaudación tributaria: Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE)
PROYECTO
DE LEY N° 2751/2022-CR:
LEY QUE CREA EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO 2023: RÉGIMEN
DE INCLUSIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL (RIPE)
A iniciativa de:
La Congresista María Grimaneza Acuña Peralta, hermana del fundador del
partido político Alianza para El Progreso Cesar Acuña, y miembro de la
agrupación política en mención.
Este proyecto de ley busca:
Incentivar
la formalización empresarial y, consecuentemente, mejorar la recaudación tributaria.
Con este proyecto, se elimina / se mantiene:
Elimina el Régimen Tributario del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) aprobado mediante Decreto Legislativo N° 937 y N° 1270. Los ya inscritos podrán permanecer hasta el 31 de diciembre del 2026.
Elimina el Régimen Tributario del Régimen Especial de Renta (RER) aprobado mediante Decreto Legislativo N° 774 y modificatorias. Los ya inscritos podrán permanecer hasta el 31 de diciembre del 2026.
Se mantiene el Régimen Mype Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1269 y modificatorias. El proyecto de ley señala la imposibilidad de pasar del Régimen Mype al RIPE; por el contrario, si se puede pasar del RIPE al Régimen Mype; y del Régimen Mype al Régimen General.
Se
mantiene el Régimen General según la normatividad vigente. Además, No se puede migrar
del Régimen General al RIPE o Régimen Mype Tributario. Sólo se puede acoger del
RIPE o Régimen Mype Tributario al Régimen General.
Créase el RIPE, teniendo en cuenta:
Este régimen tiene como finalidad reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y está diseñado para que se convierta en un estadio de transición e incentivo hacia el Régimen General.
-Tipo de Persona incluida: Natural y Jurídica
-Límite de Ingresos: S/ 3,600,000 anuales
-Comprobante de Pago que pueden emitir: Todos (Factura, Boleta de Venta, entre otros)
-Cantidad de Trabajadores: Sin Limite
-Cantidad de Activos Fijos: Sin Límite
-Periodicidad de Pago: Bimestral
-Los pagos a la Seguridad Social se deducen como gasto para el cálculo del impuesto a la renta
-Si los ingresos son emitidos a través de medio electrónico, se podrá hacer una deducción de 5% para el cálculo del ingreso imponible para el impuesto a la renta.
-El Plazo de estadio en este régimen es de 10 años, pasado ese período el contribuyente automáticamente pasa a ser parte del Régimen General
-Impuesto General a las Ventas: De acuerdo con la normatividad vigente
-No es posible regresar del Régimen General al Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial.
-Tasa de Impuesto a la Renta:
Escala de Ingresos Mensuales en Soles |
||||
Tramo |
Límite Inferior |
Límite Superior |
Tasa Impositiva |
Var. (%) |
1 |
0.01 |
1,500.00 |
2.68% |
|
2 |
1,500.01 |
10,000.00 |
5.36% |
2.68% |
3 |
10,000.01 |
20,000.00 |
8.05% |
2.68% |
4 |
20,000.01 |
30,000.00 |
10.73% |
2.68% |
5 |
30,000.01 |
50,000.00 |
13.41% |
2.68% |
6 |
50,000.01 |
70,000.00 |
16.09% |
2.68% |
7 |
70,000.01 |
125,000.00 |
18.77% |
2.68% |
8 |
125,000.01 |
200,000.00 |
21.45% |
2.68% |
9 |
200,000.01 |
250,000.00 |
24.14% |
2.68% |
10 |
250,000.01 |
299,999.99 |
26.82% |
2.68% |
11 |
300,000.00 |
- |
29.50% |
2.68% |
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