Un proyecto legislativo que busca incentivar la formalización empresarial y con ello la recaudación tributaria: Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial (RIPE)

PROYECTO DE LEY N° 2751/2022-CR:

 

LEY QUE CREA EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO 2023: RÉGIMEN DE INCLUSIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL (RIPE)

 

A iniciativa de:

 

La Congresista María Grimaneza Acuña Peralta, hermana del fundador del partido político Alianza para El Progreso Cesar Acuña, y miembro de la agrupación política en mención.

 

 

Este proyecto de ley busca:

Incentivar la formalización empresarial y, consecuentemente, mejorar la recaudación tributaria.

 

Con este proyecto, se elimina / se mantiene:

Elimina el Régimen Tributario del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) aprobado mediante Decreto Legislativo N° 937 y N° 1270. Los ya inscritos podrán permanecer hasta el 31 de diciembre del 2026.

Elimina el Régimen Tributario del Régimen Especial de Renta (RER) aprobado mediante Decreto Legislativo N° 774 y modificatorias. Los ya inscritos podrán permanecer hasta el 31 de diciembre del 2026.

Se mantiene el Régimen Mype Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1269 y modificatorias. El proyecto de ley señala la imposibilidad de pasar del Régimen Mype al RIPE; por el contrario, si se puede pasar del RIPE al Régimen Mype; y del Régimen Mype al Régimen General.

Se mantiene el Régimen General según la normatividad vigente. Además, No se puede migrar del Régimen General al RIPE o Régimen Mype Tributario. Sólo se puede acoger del RIPE o Régimen Mype Tributario al Régimen General.

 

Créase el RIPE, teniendo en cuenta:

Este régimen tiene como finalidad reemplazar en el mediano plazo al Régimen MYPE Tributario y está diseñado para que se convierta en un estadio de transición e incentivo hacia el Régimen General.

-Tipo de Persona incluida: Natural y Jurídica

-Límite de Ingresos: S/ 3,600,000 anuales

-Comprobante de Pago que pueden emitir: Todos (Factura, Boleta de Venta, entre otros)

-Cantidad de Trabajadores: Sin Limite

-Cantidad de Activos Fijos: Sin Límite

-Periodicidad de Pago: Bimestral

-Los pagos a la Seguridad Social se deducen como gasto para el cálculo del impuesto a la renta

-Si los ingresos son emitidos a través de medio electrónico, se podrá hacer una deducción de 5% para el cálculo del ingreso imponible para el impuesto a la renta.

-El Plazo de estadio en este régimen es de 10 años, pasado ese período el contribuyente automáticamente pasa a ser parte del Régimen General

-Impuesto General a las Ventas: De acuerdo con la normatividad vigente

-No es posible regresar del Régimen General al Régimen de Inclusión y Promoción Empresarial.

-Tasa de Impuesto a la Renta:

 

Escala de Ingresos Mensuales en Soles

Tramo

Límite Inferior

Límite Superior

Tasa Impositiva

Var. (%)

1

0.01

1,500.00

2.68%

2

1,500.01

10,000.00

5.36%

2.68%

3

10,000.01

20,000.00

8.05%

2.68%

4

20,000.01

30,000.00

10.73%

2.68%

5

30,000.01

50,000.00

13.41%

2.68%

6

50,000.01

70,000.00

16.09%

2.68%

7

70,000.01

125,000.00

18.77%

2.68%

8

125,000.01

200,000.00

21.45%

2.68%

9

200,000.01

250,000.00

24.14%

2.68%

10

250,000.01

299,999.99

26.82%

2.68%

11

300,000.00

-

29.50%

2.68%


-Se encuentran excluidos del Régimen RIPE las siguientes actividades:

__Transporte de carga de mercancías, si los vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
__Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
__Organización de cualquier tipo de espectáculo público
__Notario, martillero, comisionista o rematador.
__Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
__Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
__Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
__Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
__Venta de inmuebles.
__Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
__Entrega de bienes en consignación
__Servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento
__Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo el domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera y además se realice: Importaciones definitivas que no exceden los USD500 por mes,
__Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas o Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.
__Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
__Operaciones afectas al impuesto a la venta del arroz pilado.
__Actividades de médicos y odontólogos.
__Actividades veterinarias
__Actividades jurídicas
__Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, y consultoría fiscal
__Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
__Programación o consultoría informática y actividades conexas; actividades de servicios de información: edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipos periféricos.
__Obtener rentas de fuente extranjera.

¿Se aprobará en la Comisión de Economía del Congreso?
¿Se pasará al Pleno Parlamentario y se aprobará?
¿Se hará un texto sustitutorio?
¿La observará el Ejecutivo?
Y de aprobarse en el congreso y en el ejecutivo, ¿logrará su objetivo de buscar la formalización y aumentar la recaudación? Sólo el tiempo nos lo dirá...

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