EL AUMENTO DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, ¿A QUÉ OTROS TRIBUTOS AFECTAN? Una mirada a la tributación local
EL AUMENTO DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, ¿A QUÉ OTROS TRIBUTOS AFECTAN?
Una mirada
a los impuestos de recaudación local – Parte I
Como es
sabido, mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF publicado el 23 de diciembre
del año 2022, el ejecutivo teniendo en cuenta los efectos inflacionarios que se
ven reflejados en la información macroeconómica, decidió conveniente aumentar el
valor de la UIT[1]
para el año 2023 a S/4,950, es decir, unos S/350 adicionales a los que estaban
vigente.
Este
aumento impacta en muchos aspectos, desde la forma en cómo se establecen
obligaciones formales en materia tributaria como el llevado de libros y
registros contables vinculados a asuntos tributarios, o el cumplimiento de la
presentación de algunas declaraciones juradas informativas a la SUNAT, o la
obligación de afectarse a algún régimen tributario y/o laboral, determinar
sanciones, entre otros.
Como se
puede notar, la UIT es un valor de referencia que ayuda en la determinación de
distintas obligaciones o ubica el nivel de sanción en materia tributaria
central (SUNAT), sino también que va más allá, siendo este valor el usado por
otras entidades fiscalizadoras, y también Administraciones Tributarias locales
que también administran tributos como lo son las municipalidades.
¿Pero qué
tributos son administrados por las municipalidades? En sencillo, de los muchos
tributos administrados, hoy trataremos a los principales impuestos que son
administrados por ellos: el impuesto predial, el impuesto de alcabala y el impuesto
al patrimonio vehicular.
EL
IMPUESTO PREDIAL
El
impuesto predial, como señala el artículo 8° de la Ley de Tributación Municipal
es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿A quiénes
les afecta este impuesto?
En sencillo,
a quienes son propietarios de los bienes, sean estos personas naturales o
personas jurídicas.
¿Hay personas
que no siendo titulares de un inmueble igual se ven afectas con el impuesto
predial?
Efectivamente,
en aquellos negocios que sean titulares de concesión vinculado a la realización
de una actividad de infraestructura y de servicios públicos.
¿Cada
cuando se debe verificar el sujeto obligado del tributo?
Como
señala el artículo 10° de la ley, si hay alguna transferencia el adquiriente
recién asumirá la obligación de ser responsable de la deuda a partir del 1° de
enero del siguiente año de producida la transferencia de propiedad.
¿Cómo
impacta?
Dependerá
del valor de la base imponible o autoevalúo. Este impacto dependerá del valor
del inmueble. Así tenemos que si el inmueble en evaluación se encuentra dentro
de dicho rango deberá tributar con una tasa de impuestos distinta.
Impuesto Predial |
||||||
Año |
Tasa (%) Progresiva |
2022 |
2023 |
Diferencia |
||
Detalle |
UIT |
Tasa (%) |
UIT 2023 |
Tasa (%) |
||
0-15UIT |
0.20% |
69,000.00 |
S/
138.00 |
74,250.00 |
S/
148.50 |
S/
10.50 |
15-60UIT |
0.60% |
207,000.00 |
S/ 1,242.00 |
222,750.00 |
S/ 1,336.50 |
S/
94.50 |
60UIT A + |
1.00% |
276,000.00 |
276,000.00 |
S/ - |
||
S/ 1,380.00 |
S/ 1,485.00 |
S/
105.00 |
Por ejemplo,
si hay un inmueble con un valor de S/222,750 al 2023 este se encontrará dentro
de la escala 2. Una vez ubicado allí notar la tasa de impuesto aplicable,
siendo para el presente caso una tasa de 0.60% del valor del inmueble, es
decir, un total de S/1,336.50.
¿Qué pasa
si se evalúa el impuesto predial en base al 2022? ¿tendría la misma
determinación de impuesto?
En ese
sentido, evaluar el impuesto predial en el 2022, involucra tomar como
referencia la UIT del 2022 y no la del 2023, la misma que será de S/4,600.
Teniendo
en cuenta lo informado previamente, corresponde aplicar la UIT correcta al año
en evaluación. Así la UIT utilizada para el 2022 será la ascendente a S/4,600,
monto que servirá para reducir el valor de de referencia para la aplicación de
la tasa. Así un inmueble hasta de S/276,000 se le aplicará la tasa del 0.6%;
pero ahora con la subida de la UIT 2023, notemos que el valor del inmueble que
podemos tener será de hasta S/297,000, es decir, S/15,750 más de valor del terreno.
[1] Conforme a la Norma XV del Título Preliminar del Código
Tributario, la UIT es la Unidad Impositiva Tributaria que es un valor de referencia
que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar bases imponibles,
deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere
conveniente el legislador.
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