¡ADIOS PLE! ¿SERÁ ESTA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA PLENA DEL PLE? RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000204-2023/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000204-2023/SUNAT

Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023


Artículo 1.- Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período octubre de 2023 al período enero de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros, salvo que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y tengan la obligación de usar el SLE-PLE y el SLE-Portal regulados por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT, respectivamente.


(...)


Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE


3.1. 

(…)

b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.


c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuestoa la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269 y no estén comprendidos en los incisos a) y b).


d) Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).

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