INCLUSIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE LOS JUEGOS DE CASINO Y TRAGAMONEDAS
Comentarios al Decreto Legislativo N° 1419, diposición que modifica la ley del IGV e ISC

OBJETIVO

SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO EN MENCIÓN, ESTE BUSCA INCORPORAR DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ISC A LOS JUEGOS DE CASINO Y A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, POR LOS EFECTOS NEGATIVOS QUE GENERA LA INDUSTRIA DEL JUEGO.

INCLUSIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y TRAGAMONEDAS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El Decreto Legislativo N° 1419 ha incluído a los juegos de casino y máquinas tragamonedas dentro del ámbito de aplicación del ISC, además de los ya conocidos juegos de azar y apuestas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: ESPECÍFICO

El aspecto objetivo del ISC será sobre - en el caso de loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos – el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.

MODIFICACIÓN DE TASAS Y MONTOS FIJOS
Solo por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos. Bajo mi opinión, seguimos bajo la misma problemática inconstitucional que vulnera el principio de reserva de ley recogido en el artículo 74° de nuestra constitución.
Los juegos de casino y las máquinas tragamonedas tendrán una forma distinta de cálculo del impuesto. Para el caso de los juegos de casino, se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual; y en el caso de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplicará por cada máquinas  según su nivel de ingreso neto mensual.

 Solo por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos. Bajo mi opinión, seguimos bajo la misma problemática inconstitucional que vulnera el principio de reserva de ley recogido en el artículo 74° de nuestra constitución.”

LA TASA Y/O MONTO FIJO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
El impuesto se determina aplicando un monto fijo individualmente por mesa de juego y por máquina.
En ningún caso será menor al 1% de la UIT para el caso de las máquinas tragamonedas, y de 10% UIT de las mesas de juego de casino.
En el caso de juegos de azar y apuestas, se manejarán escalas que van desde el 1.5% hasta el 27% de la UIT para las máquinas tragamonedas; y de 12% hasta el 72% de la UIT para los juegos de casino.

¿Y LA CONSTITUCIÓN?
Como recordaremos, en el año 2009 el Tribunal Constitucional, declara FUNDADA una demanda de Amparo interpuesta por el contribuyente Import Export Vizcar S.A. contra SUNAT y, el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el expediente, el tribunal reconoce el criterio de una posible reserva de ley que admita derivaciones al reglamento, siempre y cuando estén claramente definidos los parámetros.[1]
En ese sentido, lo hecho por el ejecutivo ha buscado ajustarse a dicha sentencia con la inclusión del tercer párrafo al artículo 61° de la Ley de IGV e ISC, otorgando un mínimo y un mínimo de alícuotas.

ENTRADA EN VIGENCIA
La primera disposición complementaria final señala que el presente decreto legislativo entra en vigencia esde el 01 de enero del 2019.


[1] Sobre el principio de reserva de ley:
Acerca del principio de reserva de ley, este Tribunal Constitucional, en el Expediente 02724-2007-PA/TC, ha precisado que:
“La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia”.

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