INCLUSIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO DE LOS JUEGOS DE CASINO Y TRAGAMONEDAS
Comentarios al Decreto Legislativo N° 1419, diposición que modifica la ley
del IGV e ISC
OBJETIVO
SEGÚN EL DECRETO
LEGISLATIVO EN MENCIÓN, ESTE BUSCA INCORPORAR DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL ISC A LOS JUEGOS DE CASINO Y A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, POR LOS EFECTOS
NEGATIVOS QUE GENERA LA INDUSTRIA DEL JUEGO.
INCLUSIÓN DE LOS JUEGOS DE
CASINO Y TRAGAMONEDAS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El Decreto Legislativo N° 1419 ha
incluído a los juegos de casino y máquinas tragamonedas dentro del ámbito de
aplicación del ISC, además de los ya conocidos juegos de azar y apuestas,
loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: ESPECÍFICO
El aspecto objetivo del ISC será sobre -
en el caso de loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos – el ingreso
total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios
concedidos en dicho mes.
MODIFICACIÓN
DE TASAS Y MONTOS FIJOS
Solo por Decreto Supremo, refrendado por
el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos
fijos. Bajo mi opinión, seguimos bajo la misma problemática inconstitucional
que vulnera el principio de reserva de ley recogido en el artículo 74° de
nuestra constitución.
Los juegos de casino y las máquinas
tragamonedas tendrán una forma distinta de cálculo del impuesto. Para el caso
de los juegos de casino, se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el
nivel de ingreso neto promedio mensual; y en el caso de máquinas tragamonedas,
el impuesto se aplicará por cada máquinas según su nivel de ingreso neto mensual.
“Solo por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrán modificar las
tasas y/o montos fijos. Bajo mi opinión, seguimos bajo la misma problemática
inconstitucional que vulnera el principio de reserva de ley recogido en el
artículo 74° de nuestra constitución.”
LA TASA Y/O
MONTO FIJO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS JUEGOS DE CASINO Y
MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
El impuesto se determina aplicando un
monto fijo individualmente por mesa de juego y por máquina.
En ningún caso será menor al 1% de la
UIT para el caso de las máquinas tragamonedas, y de 10% UIT de las mesas de
juego de casino.
En el caso de juegos de azar y apuestas,
se manejarán escalas que van desde el 1.5% hasta el 27% de la UIT para las
máquinas tragamonedas; y de 12% hasta el 72% de la UIT para los juegos de
casino.
¿Y LA
CONSTITUCIÓN?
Como recordaremos, en el año 2009 el
Tribunal Constitucional, declara FUNDADA una demanda de Amparo interpuesta por
el contribuyente Import Export Vizcar S.A. contra SUNAT y, el Ministerio de
Economía y Finanzas.
En el expediente, el tribunal reconoce el criterio de una posible reserva
de ley que admita derivaciones al reglamento, siempre y cuando estén claramente
definidos los parámetros.[1]
En ese sentido, lo hecho por el
ejecutivo ha buscado ajustarse a dicha sentencia con la inclusión del tercer
párrafo al artículo 61° de la Ley de IGV e ISC, otorgando un mínimo y un mínimo
de alícuotas.
ENTRADA EN
VIGENCIA
La primera disposición complementaria
final señala que el presente decreto legislativo entra en vigencia esde el 01
de enero del 2019.
Acerca del principio de reserva de ley,
este Tribunal Constitucional, en el Expediente 02724-2007-PA/TC, ha precisado
que:
“La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva
relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley puede
admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando los
parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de
Ley. Para ello se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus
elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible
y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún
caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al
Ejecutivo para regular la materia”.
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