Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado - D.L. N° 940 y Ley N° 28211
 
DECRETO 1395
LEGISLATIVO


Este dispositivo legal, busca, como señala en su artículo 1°, cubrir vacíos legales o asegurar aquella falta de claridad en la ley.

Así también, el desarrollo del mismo hace las siguientes precisiones para el caso del Impuesto General a las Ventas:

1.     Aclaración de las sucursales como sujetos del impuesto general a las ventas.
2.     Sólo se podrá utilizar como crédito fiscal las adquisiciones que tengan destino de operaciones gravados y de exportación. Se requiere adicionalmente un registro separado de las adquisiciones destinadas o no a ser gravadas con el IGV.
En el supuesto de no poder identificar el destino, se realizarán los ajustes ya conocidos en el reglamento de la Ley de IGV. En el caso de reinicio o inicio de operaciones, los doce meses se computarán desde el mes de inicio o reinicio.
La prorrata del crédito fiscal considerará el supuesto de una inafectación legal a la venta de terreno.
3.     Aclaración de requisitos formales para la aplicación de la inafectación legal: exportadores de servicios, estos deben estar inscritos previamente en el Registro de Exportadores de Servicios para la inafectación.

Para el caso del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, se han realizado las siguientes aclaraciones:

1.     Los montos depositados en las cuentas bancarias tienen el grado de intangibles e inembargables, salvo cobranza coactiva. En el caso que una entidad que afecte la intangibilidad y la inembargabilidad, el Banco de la Nación debe comunicarlo a la administración tributaria para la toma de acciones.
2.     El banco de la nación informa a la SUNAT los detalles de las cuentas de detracción.
3.     El destino de los fondos depositados en la cuenta de detracciones servirá también para el pago de otros tributos que graven la importación, salvo que la venta de dicha importación se encuentre sujeta al SPOT o si el titular es un Buen Contribuyente. Vigente a partir de enero del 2019.
4.     En el caso de solicitudes de liberación de detracciones que sean solicitadas a partir del 01 de enero del 2019, se tendrá en consideración si se encuentra en atraso la presentación de alguna declaración jurada determinativa. Si las solicitudes de devolución se solicitan antes del 01 de enero del 2019 y son aprobadas antes de la fecha en mención, el plazo para hacer efectiva la liberación de fondos es el 22 de enero del 2019.
Aquí la norma no está cumpliendo su objetivo al 100%, al dejar a la interpretación que de no solicitarse la liberación de fondos por procedimientos aprobados antes del 01 de enero, se tendría que iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de liberación de fondos.
5.     Aclaración: momento de uso del crédito fiscal con el depósito de detracción:
a.   Con anotación en registro de compras: Hasta el 5to día hábil del mes siguiente del periodo a declarar; o
b.   Con pago a proveedor: en el periodo en el que se acredite el depósito.
6.     Aclaración del plazo para hacer efectivo la liberación de fondos (15) quince días. No queda claro (expresamente) qué sucede si no haces efectiva la liberación de fondos.
7.     Aclaración: en el caso de ingreso como recaudación con la existencia de un procedimiento de reclamo que determina pago en exceso o indebido, los fondos regresan a la cuenta determinado en el banco de la nación, manteniendo el objetivo original del sistema.
8.     Aclaración en el SPOT e IVAP: la solicitud de libre disposición de los fondos siempre y cuando exista:
a.   Cuatro (04) meses que incluya por lo menos una importación de arroz pilado y estuvieran pagados (sin haber utilizado el fondo de detracciones); y
b.   Venta de Arroz Pilado (gravado con el impuesto).
Aplicable a partir de noviembre del 2018.

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