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LEGISLATIVO
Este dispositivo legal, busca,
como señala en su artículo 1°, cubrir vacíos
legales o asegurar aquella falta de claridad en la ley.
Así también, el desarrollo del mismo hace las siguientes
precisiones para el caso del Impuesto General
a las Ventas:
1.
Aclaración de las sucursales
como sujetos del impuesto general a las ventas.
2.
Sólo se podrá utilizar como
crédito fiscal las adquisiciones que tengan destino de operaciones gravados y
de exportación. Se requiere adicionalmente un registro separado de las
adquisiciones destinadas o no a ser gravadas con el IGV.
En el supuesto de no poder
identificar el destino, se realizarán los ajustes ya conocidos en el reglamento
de la Ley de IGV. En el caso de reinicio o inicio de operaciones, los doce
meses se computarán desde el mes de inicio o reinicio.
La prorrata del crédito fiscal
considerará el supuesto de una inafectación legal a la venta de terreno.
3.
Aclaración de requisitos
formales para la aplicación de la inafectación legal: exportadores de
servicios, estos deben estar inscritos previamente en el Registro de
Exportadores de Servicios para la inafectación.
Para el caso del Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias, se han realizado las siguientes
aclaraciones:
1.
Los montos depositados en las
cuentas bancarias tienen el grado de intangibles e inembargables, salvo
cobranza coactiva. En el caso que una entidad que afecte la intangibilidad y la
inembargabilidad, el Banco de la Nación debe comunicarlo a la administración
tributaria para la toma de acciones.
2.
El banco de la nación informa a
la SUNAT los detalles de las cuentas de detracción.
3.
El destino de los fondos
depositados en la cuenta de detracciones servirá también para el pago de otros
tributos que graven la importación, salvo que la venta de dicha importación se
encuentre sujeta al SPOT o si el titular es un Buen Contribuyente. Vigente a partir de
enero del 2019.
4.
En el caso de solicitudes de
liberación de detracciones que sean solicitadas a partir del 01 de enero del
2019, se tendrá en consideración si se encuentra en atraso la presentación de
alguna declaración jurada determinativa. Si las solicitudes de devolución se solicitan antes del 01 de
enero del 2019 y son aprobadas antes de la fecha en mención, el plazo para
hacer efectiva la liberación de fondos es el 22 de enero del 2019.
Aquí la norma no está
cumpliendo su objetivo al 100%, al dejar a la interpretación que de no
solicitarse la liberación de fondos por procedimientos aprobados antes del 01
de enero, se tendría que iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de
liberación de fondos.
5.
Aclaración: momento de uso del
crédito fiscal con el depósito de detracción:
a.
Con anotación en registro de
compras: Hasta el 5to día hábil del mes siguiente del periodo a declarar; o
b.
Con pago a proveedor: en el
periodo en el que se acredite el depósito.
6.
Aclaración del plazo para hacer
efectivo la liberación de fondos (15) quince días. No queda claro
(expresamente) qué sucede si no haces efectiva la liberación de fondos.
7.
Aclaración: en el caso de
ingreso como recaudación con la existencia de un procedimiento de reclamo que
determina pago en exceso o indebido, los fondos regresan a la cuenta
determinado en el banco de la nación, manteniendo el objetivo original del
sistema.
8.
Aclaración en el SPOT e IVAP:
la solicitud de libre disposición de los fondos siempre y cuando exista:
a.
Cuatro (04) meses que incluya
por lo menos una importación de arroz pilado y estuvieran pagados (sin haber
utilizado el fondo de detracciones); y
b.
Venta de Arroz Pilado (gravado
con el impuesto).
Aplicable
a partir de noviembre del 2018.
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