NIIF 16 ARRENDAMIENTOS: CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN
¿UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PUEDE CONTENER O NO UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO APLICABLE A LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 16 ARRENDAMIENTOS?
ANTECEDENTES
Con la globalización, las inversiones se trasladan de un país a otro rápidamente, inversiones que conllevan necesidades apremiantes como la presentación de los
Estados Financieros bajo NIC[1] y con la uniformización de los Estados Financieros a nivel mundial, también se requerirá la aplicación de las NIIF[2]. En esa línea, los inversionistas requieren revisar
los Estados Financieros con el estándar de información que proponen las NIIF,
siendo una de las tantas normas a aplicar la NIIF 16 Arrendamientos lo que
obliga a conocer algunos criterios para su aplicación en los EEFF o, en su defecto, su no
aplicación.
NIIF 16 ARRENDAMIENTOS: CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN
Al respecto, es importante revisar las condiciones contractuales antes
de considerar si dicho contrato contiene o no un arrendamiento como lo señala la
NIIF 16 Arrendamientos, pues podría no tenerlo.
En ese sentido, considero importante tener en cuenta lo siguiente:
Para identificar si un contrato contiene un arrendamiento debemos tener
a consideración lo indicado en el párrafo 9 de la NIIF 16 Arrendamientos. Así,
a la letra la norma señala lo siguiente:
"(...) Un contrato es, o contiene
un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado
por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. (...)".
Después
de una lectura sencilla de este primer párrafo, podemos decir que un contrato
contendrá un arrendamiento siempre que se transfiera el control del
uso del activo. Tener en cuenta también que en este párrafo no se
precisa el término "controlar el uso del activo", por lo que la norma
hace la aclaración en el párrafo B9, el cual nos dice que:
"Para evaluar si un
contrato transmite el derecho de controlar el uso de un activo identificado
(...) por un periodo de tiempo, una entidad evaluará si, a lo largo de todo el
periodo de uso, el cliente tiene:
(a) el derecho a obtener
sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo identificado (...);
y
(b) el derecho a decidir el uso del
activo identificado (...)."
Esta última párrafo explica de forma muy clara que el derecho a
controlar el uso de un activo se define por el derecho a decidir el uso del
activo (bien). Dicho criterio se confirma en el párrafo B24 de la
norma en la que desarrolla lo que debemos entender por derecho a
decidir el uso del activo. En esa línea, dicho párrafo señala:
"Derecho
a decidir el uso
Un cliente tiene el derecho a decidir sobre el uso de un activo identificado a
lo largo de todo el periodo de uso solo si:
(a) el cliente tiene el derecho a decidir cómo y para qué propósito se usa
el activo a lo largo de todo el periodo de uso (como se describe en
los párrafos B25 a B30); o
(b) las decisiones relevantes sobre cómo y para qué propósito se usa están
predeterminadas y:
(i) el cliente tiene el derecho a operar el activo (o
decidir a otros para operar el activo de
la forma que determine) a lo largo de todo el periodo de uso, sin que
el proveedor tenga el derecho a cambiar esas instrucciones operativas; o
(ii) el cliente designó el activo (o aspectos específicos
del mismo) de forma que determina cómo y para qué propósito se usará el
activo a lo largo de todo el periodo de uso."
De lo visto en los párrafos precedentes, podemos considerar que para
que un contrato contenga un arrendamiento, dicho contrato debe permitir
al arrendatario (cliente o usuario) decidir el uso del bien durante el plazo de
duración del contrato de forma plena. En el supuesto que se observe
en las cláusulas del contrato que no hay tal permisividad, pues no correspondería
aplicar la NIIF 16 Arrendamientos, y tratarlo como un arrendamiento operativo
cualquiera.
CONCLUSIÓN
En mi
humilde opinión y teniendo en consideración lo expuesto, soy de la opinión que,
si dicho contrato contiene alguna cláusula que permita al arrendatario, cliente
o usuario del bien decidir el uso del bien, inclusive por encima de su giro del
negocio estaremos ante un contrato con un arrendamiento a efectos de la NIIF
16. Si este contrato contiene un arrendamiento que no otorga al arrendatario,
cliente o usuario el derecho a decidir el uso del activo como consecuencia, no
deberá aplicarse la NIIF 16.
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