POSIBILIDAD DE MANTENER LIQUIDEZ EN LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE LA COMPENSACIÓN DE TRIBUTOS

POSIBILIDAD DE MANTENER LIQUIDEZ EN LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE LA COMPENSACIÓN DE TRIBUTOS

A razón de las dificultades económicas que puedan estar presentando las empresas, esta se materializa con las complicaciones con el flujo de ingresos atenuando drásticamente su liquidez. Atendiendo a esta problemática, proponemos la aplicación de un artículo muy interesante del Código Tributario y el reforzamiento que he hecho la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria en sede Administrativa (Tribuna Fiscal), esto con el fin de apoyar en mantener la liquidez de las empresas, motivo por el que se expone lo siguiente:

DESARROLLO

Con fecha 26 de setiembre del 2017 el Tribunal Fiscal emitió la Resolución de Observancia Obligatoria N° 8679-3-2019, en la que estableció lo siguiente:

“Si bien un deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los Pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40° del Código Tributario”. El resaltado es nuestro.

Para ampliar lo manifestado por el Tribunal Fiscal, es preciso citar lo que señala el artículo 40° del Código Tributario:

Artículo 40°.- COMPENSACIÓN

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1.        (…)

 

3.        Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale. (…)” El subrayado es nuestro.

De la lectura de la jurisprudencia de observancia obligatoria y del Código Tributario se desprende que, si un contribuyente deseara aplicar un tributo pagado en exceso, como es el saldo a favor del impuesto a la renta, este podría aplicarse contra algún tributo, como bien puede ser IGV, ITAN u algún tributo.

Por citar un ejemplo, si alguna empresa tuviera algún saldo a favor del impuesto a la renta, bien podría aplicarse dicho saldo contra el ITAN, o viceversa, el saldo no aplicado del ITAN podría aplicarse contra otro tributo, como IGV o algún otro. Cabe resaltar que el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta no constituye un tributo.[1]

Por citar ejemplos:

1.        SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA correspondiente a un año no usado en los meses de enero y febrero del año siguiente, podrá ser aplicado contra el pago del ITAN, IGV o algún otro tributo administrado por SUNAT, a solicitud de parte.

 

2.        EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) no aplicado en un ejercicio podrá ser aplicado contra el ITAN del siguiente ejercicio, así como también podrá ser aplicado contra el IGV mensual, o algún otro tributo administrado por la SUNAT a solicitud de parte. En ningún caso podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta del siguiente ejercicio, por cuanto la Ley del Impuesto a la Renta presenta la restricción, así como también el Código Tributario al no ser el Pago a Cuenta un Tributo (deuda tributaria).[2]

 

3.        RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IGV no aplicado en un ejercicio podrá ser aplicado contra el ITAN, o algún otro tributo administrado por la SUNAT a solicitud de parte.

 

CONCLUSIONES

1.        En nuestra opinión, es viable obtener la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra otros tributos, como el ITAN, ISC, IGV y algún otro tributo administrado por la Administración Tributaria.

 

2.        Esta compensación precisada por el Tribunal Fiscal sólo procederá a solicitud de parte del contribuyente.

 

3.        Esta compensación puede ayudar a disminuir las necesidades de caja para cumplir con las obligaciones tributarias de las compañías, pudiendo disponer la liquidez a destinada para el cumplimiento tributario a otras obligaciones tan igual de importantes.

 

Antes de proceder deberá evaluarse cada deuda tributaria y cada obligación pagada en exceso para analizar si la naturaleza de cada una es susceptible de compensación.


[1] El Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta constituye un pago adelantado de lo que será en el futuro la obligación (cuantía) del Impuesto a la Renta Anual, por lo que dicho pago a cuenta no constituye un tributo conforme al artículo 1° y 59° del Código Tributario. En esa misma línea, la Corte Suprema ha reafirmado la posición en la Casación 4392-2015.

 

[2] El pago a cuenta no cumple con los elementos de todo tributo que son el aspecto espacial, temporal, subjetivo, objetivo y cuantitativo, por lo que no constituye un tributo ni su obligación constituye deuda tributaria.

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