INCLUSIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE LOS JUEGOS DE CASINO Y TRAGAMONEDAS Comentarios al Decreto Legislativo N° 1419, diposición que modifica la ley del IGV e ISC OBJETIVO SEGÚN EL DECRETO LEGISLATIVO EN MENCIÓN, ESTE BUSCA INCORPORAR DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ISC A LOS JUEGOS DE CASINO Y A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, POR LOS EFECTOS NEGATIVOS QUE GENERA LA INDUSTRIA DEL JUEGO. I NCLUSIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y TRAGAMONEDAS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El Decreto Legislativo N° 1419 ha incluído a los juegos de casino y máquinas tragamonedas dentro del ámbito de aplicación del ISC, además de los ya conocidos juegos de azar y apuestas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: ESPECÍFICO El aspecto objetivo del ISC será sobre - en el caso de loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos – el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en d...
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Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado - D.L. N° 940 y Ley N° 28211 DECRETO 1395 LEGISLATIVO Este dispositivo legal, busca, como señala en su artículo 1°, cubrir vacíos legales o asegurar aquella falta de claridad en la ley . Así también, el desarrollo del mismo hace las siguientes precisiones para el caso del Impuesto General a las Ventas : 1. Aclaración de las sucursales como sujetos del impuesto general a las ventas. 2. Sólo se podrá utilizar como crédito fiscal las adquisiciones que tengan destino de operaciones gravados y de exportación. Se requiere adicionalmente un registro separado de las adquisiciones destinadas o no a ser gravadas con el IGV. En el supuesto de no poder identificar el destino, s...
OPERACIONES DE CRÉDITO CON COMPAÑÍAS NO DOMICILIADAS
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UNA REVISIÓN A LA RENTA DE FUENTE PERUANA E INTERESES CON PARTES VINCULADAS NO DOMICILIADAS Como ya es sabido, el ejecutivo en un intento de mejorar los niveles de recaudación viene trabajando en la aplicación de ciertas medidas de carácter tributario, y nada parece detener la intención pues ya cuentan con la venia del parlamento peruano para la delegación de facultades, que es un requisito constitucional recogido en el artículo 74° de la Carta Magna Peruana. Dentro de esta solicitud de delegación de facultades, mucho se ha comentado respecto de la re-activación de la Norma XVI del Código Tributario, suspendida en el 2014. Muchos son los argumentos que hoy se esbozan para mantener la suspensión, como el no tener claros los procedimientos a seguir en una recalificación de operaciones, un posible escenario de incertidumbre jurídica tributaria, entre otros, situación que a título personal, debe ser manejado con pinzas. Sin ir tan lejos, en noviembre del 2016 el Servicio de Impuestos ...
CUANDO UN PERDÓN YA NO ES UN PERDÓN.
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LEY Nº 30660: LEY QUE INCORPORA UN ÚLTIMO PÁRRAFO A LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1311, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1311 nos comenta las sanciones por multas que pueden ser extinguidas por infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178°, y la ley N° 30660 publicada el día de hoy y vigente a partir del día de mañana incluye un último párrafo al D.L. 1311 comentado previamente. Por lo que la disposición complementaria final del DL comentado previamente quedaría así: “ PRIMERA. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario: Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la SUNAT por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta la fecha de publicación d...
FACTURAS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
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NOS PREGUNTAN, Y RESPONDEMOS (consultas pasadas) La presente tiene el fin de compartir posición de la validez de la factura emitida con retención de segunda categoría por contrato de mutuo dinerario que realiza una persona natural sin negocio por la venta de acciones a una empresa. CONSULTA Una persona natural con negocio realiza una enajenación de acciones a una empresa. La empresa al no contar con liquidez, decide fraccionarle el pago por la venta de acciones, por lo que deciden firmar un contrato de mutuo dinerario y se pactan doce (12) cuotas al mismo. El mutuante, es una persona natural sin negocio. Se consulta si el mutuante, respecto de los pagos a recibir por la empresa, ¿debe emitir una factura o un comprobante de operaciones no habituales (F-820)? De ser afirmativa la primera opción, ¿qué consideraciones debería tener ésta factura? ANÁLISIS Para un mejor entendimiento del caso, creo necesario considerar cuatro (04) puntos importantes, los cuáles expo...
¿"NE BIS IN ÍDEM" o "NON BIS IN ÍDEM"?
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Algunos autores utilizan la nominación de "non bis in idem", mientras que otros optan por la expresión "ne bis in idem". Se sostiene que entre ambos términos existen diferencias en cuanto a su conceptualización. Se define el ne bis in ídem como: “Nadie puede ser enjuiciado por los mismo hecho que hayan sido juzgado por resolución firme en un tribunal penal”, mientras que la definición de non bis in ídem “Nadie puede ser juzgado doblemente por un delito”. En ese sentido, se entiende que el ne bis in idem tendría un mayor alcances, pues se refiere de los mismos hechos, mientras tanto en el non bis in ídem los alcances son mas restrictivos, pues solo se refiere a delitos. (...) Lizárraga V., 2013. Gestión Pública y Desarrollo.
REFORMA QUE NO ES REFORMA: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2016-2017
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Ya muchos días atrás se ha venido comentando acerca de los decretos legislativos emitidos a razón de la delegación de facultades dadas por el congreso al poder ejecutivo con la Ley N° 30506, ley con la que el congreso encarga las mejoras en nuestro ordenamiento legal respecto a temas de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de la empresa de todos los peruanos: PETROPERU. Ante la gran demanda del término "reforma", la cual hemos venido explotando, creo necesaria una breve aclaración respecto a los cambios normativos en reactivación económica, y en especial, a las modificaciones de carácter Tributario dadas desde el 08 de diciembre último (1) , fecha en que se inicia la publicación de las normas de cambios tributarios, que en opinión personal, poco tienen de nuevo, y el cuál estamos llamando erróneamente "Reforma Tributaria" , siendo solamente simples modificaciones de cumplimi...